Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Enero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución22 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante sentencia de 28 de agosto de 1998 el Segundo Tribunal Superior de Justicia IMPUSO a J.T.M. (a) "SARDINA" la pena principal de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, así como la pena accesoria de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS por igual término una vez cumplida aquella, por haber sido declarado culpable del delito de homicidio en perjuicio de C.P.S. y J.B., respectivamente (fs. 727-735).

Al momento de notificarse de esa decisión jurisdiccional en su contra, el señor T.M. apeló de la misma al igual que su abogado defensor el licenciado J.G. (f. 735-vt). Sin embargo, el procesado fue quien sustentó el recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.

Por tanto corresponde a esta superioridad, pronunciarnos al respecto.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El señor J.T.M. expone en el manuscrito su desacuerdo con la sentencia emitida en su contra, centrándose en afirmar que no existe un solo testigo que afirme que lo vio cometer esos homicidios, por lo que pregunta cómo se le pudo condenar.

Entre otros puntos resalta que las declaraciones de la mayoría de los testigos no fueron ratificadas en la fase sumarial y menos en el plenario. Y que según el código Judicial tales declaraciones carecen de valor probatorio. Además, que hay contradicciones entre ellos, algunos dicen lo que escucharon de otros. Y otros como H.C. mienten.

Por otra parte manifiesta que la ley es clara al darle valor probatorio a toda prueba de índole científica, sin embargo, el peritaje balístico concluyó que su arma no fue la que disparó los proyectiles o el proyectil encontrado en el cuerpo de P.. Ante eso cuestiona el por qué se le condenó.

Alude también, a que se basan para condenarlo en que las huellas de sus botas estaban cerca del lugar de los hechos, a 8 o 10 minutos de distancia, no obstante que en el pueblo infinidad de personas tenían botas parecidas a las suyas. Considera que se debió practicar la prueba de huellas (forma de la pisada, la profundidad de la misma, tamaño del zapato).

Finalmente afirma que "el Magistrado J.O. el día de la audiencia se dedicó a influir sobre el jurado de conciencia, incluso estando deliberando el jurado este señor Magistrado entró varias veces a ese cuarto o lugar y claramente se escuchaba cuando les decía condenenlo él los mató". Al respecto estima que nada ni nadie debe influenciar en el ánimo de un jurado de conciencia.

Es así, que solicita se reforme totalmente la condena en su contra indicando que incluso se viola el debido proceso, lo que genera la nulidad del mismo (fs. 736-741).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado D.E.G.G., Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, recomienda se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida.

Se refiere a la declaración de R.V.P., quien la mañana de los...

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