Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Agosto de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante sentencia de 29 de diciembre de 1995, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, declaró responsable criminalmente al procesado M.L.L. (a) "M.", del delito de homicidio en detrimento de F.A.F.P. y lo condenó a la pena principal de dieciséis (16) años de prisión y a la de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 10 años una vez cumplida la pena anterior. Además, le impuso medida de seguridad preventiva de carácter personal de prohibición de portar armas por el término de 16 años después de cumplir su condena.

Tanto el procesado como la defensa técnica, representada por el licenciado D.M., miembro del Instituto de Defensoría de Oficio, impugnaron el fallo al momento de notificarse y por sustentado en tiempo oportuno permite el examen en esta segunda instancia.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

En primer lugar, el licenciado Montenegro, señala que el proceso se realizó de acuerdo con las reglas del juicio ordinario o sea en derecho, a petición de su representado, quien ante la presencia de tres magistrados que conforman la Sala, se declaró culpable del delito del homicidio; situación que estima debe ser valorada en el momento de la dosificación de la pena.

En lo medular, no está conforme con la ubicación de la conducta de su defendido en el tipo penal de homicidio calificado por motivo fútil, ubicado en el artículo 132 del Código Penal. Explica que se trata de una especie de rencilla o guerra entre pandillas rivales y que su defendido desde el primer momento que fue investigado, confesó haber causado la muerte de Flores Pájaro porque los muchachos de A.I. habían matado a su sobrino en 1992; que su intención era herirlo apuntándolo hacia los pies pero el arma al momento del disparo se levantó.

Concluye el impugnante que no se trata de un motivo intrascendente o de poca importancia, y que en ese sentido, la Corte Suprema ha manifestado que en la medida que el motivo que llevó al homicida a causar la muerte no este comprobado, ello no implica que el homicidio se haya dado por razón de tal motivo fútil.

Por otra parte, señala que la ubicación de la herida región lumbar resulta compatible con lo que ha dicho el procesado, dado que la experiencia indica que las armas de fuego, sobre todo las cortas, suelen levantarse cuando se da la detonación, lo cual es un hecho conocido. Por tanto, le llama la atención que los magistrados del tribunal Superior lo ignoren al señalar que ello es...

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