Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Agosto de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Tribunal Superior del tercer Distrito Judicial, como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, CONDENÓ a J.G.P., de generales conocidas en autos, a la pena de DOCE (12) años y veinte (20) DÍAS DE PRISIÓN e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas (fs.421-431).

Ante esa decisión, la licenciada M.M.M., defensa técnica del procesado, al momento de notificarse anunció recurso de apelación, el cual por ser sustentado en tiempo oportuno, fue concedido en el efecto suspensivo (f.448); lo que permite a esta superioridad adentrarse al análisis de los puntos objetados por la letrada.

FUNDAMENTO DE LA APELANTE

La licenciada M.M., Defensora de Oficio, manifiesta que su representado actuó con imputabilidad disminuida y padece de retardo mental, además de que no tenía la lucidez y el raciocinio para comprender la ilicitud del hecho que cometía; esto, aunado a la ingesta de licor de cacao, produjo en G.P. un trastorno mental transitorio incompleto, que no le permitió ser consciente del hecho que le es atribuido. En consecuencia, desde el punto de vista de la licenciada M.M., ello constituye una eximente incompleta que no fue tomada en cuenta por el Tribunal para atenuar la pena impuesta, conforme lo establece el artículo 66 ordinal 7 del Código Penal.

En ese sentido explica que los testigos afirman que su defendido ingería consuetudinariamente vino de cacao como forma de alimentarse diariamente; que su representado es analfabeta, que no tiene antecedentes penales y que expresó que tenía de 35 a 50 años, ya que no aparece registrado.

Por otro lado, refiere la opinión del psiquiatra forense quien señaló que el señor G.P. tenía deterioro de su capacidad intelectual, lo cual consiste en una disminución de su capacidad mental para los hechos recientes con lagunas mentales y cambio de personalidad, lo que pudo haberse dado por la ingesta crónica de licor.

Agrega que en opinión del doctor N., el examinado podría presentar juicio crítico distorsionado debido al alcohol ingerido sin llegar a la anulación del juicio, o sea, existencia de un trastorno de conciencia completo; lo que significa que podría comprender la criminalidad del acto pero debido al juicio que estaba en déficit, no podía valorar la proyección de dicho acto (fs.435-439).

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado F.F.G.P., F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, se opone a las pretensiones de la parte actora al...

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