Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Abril de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un Jurado de Conciencia, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial mediante sentencia de 3 de octubre de 2000, CONDENÓ a J.B.B. de generales conocidas en autos a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de INHABILITACIÓN PARA EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS por el mismo término de la pena principal impuesta, por el homicidio del infante P.B.. (fs. 939-945).

Esta sentencia fue apelada al momento de notificarse, tanto por la representación del Ministerio Público, como por la defensa técnica, quienes en tiempo oportuno presentaron el escrito respectivo. Concedido el recurso en el efecto suspensivo, procede la Sala a examinar las objeciones planteadas por los letrados.

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

A. Apelación del Ministerio Público:

La licenciada G.M.. D. de O., F. Superior del Segundo Distrito Judicial manifiesta que si bien se ubicó la conducta del procesado dentro del homicidio agravado por ser abuelo del infante cuyo homicidio perpetró (art. 132 num.1), no se tomó en cuenta la premeditación como elemento concomitante en la tipificación del hecho punible, lo cual se desprende de las declaraciones de Bolívar De León García, L.O.G. y L.A.G.. Así como tampoco se consideró la agravante del abuso de superioridad del imputado sobre un indefenso niño recién nacido.

También señala que el Tribunal de la Causa no consideró la conducta anterior desplegada por el sindicado B.B., hecho que se refleja en la petición que hace la comunidad través del corregidor de La Soledad, donde no lo desean como residente por los múltiples problemas que han confrontado con dicho señor, emitiendo un documento firmado por 83 petentes. Como tampoco estimó los antecedentes de Violencia Intrafamiliar que militan contra el sindicado, mediante sentencia debidamente ejecutoriada emitida por el Juzgado Municipal del distrito de Soná el 29 de septiembre de 1998.

Por otra parte, discrepa con el reconocimiento de la circunstancia atenuante de la ignorancia supina del imputado por ser analfabeta, toda vez que afirma que J.B.B. se ha destacado como un hábil comerciante en la región, hecho que se refleja en la gran cantidad de hectáreas que posee como terrateniente de La S., todo lo cual está debidamente acreditado en el expediente.

Por tales razones, solicita se reforme la sentencia impugnada en el sentido que se tomen en consideración todas las agravantes de la conducta penal desplegada por J.B.B. y se le aumente la pena principal impuesta (fs.957-961).

B. Apelación de la Defensa Técnica:

Por su parte, el licenciado J.J.C.B., en su escrito expone que no persigue discutir el veredicto emitido por el Jurado de Conciencia, aunque no lo comparte por considerarlo injusto. Por lo que opina que el tribunal al evaluar las constancias procesales debió aplicar el principio In Dubio Por Reo, aplicandole una disposición penal benigna, que sin desconocer el veredicto del jurado, permita enmendar su yerro.

En consecuencia solicita reformar el fallo en el sentido de ubicar la conducta en el artículo 131 del Código Penal considerando el mínimo señalado y la atenuante de supina ignorancia (fs.964-966).

OPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

En su escrito de oposición a la apelación interpuesta por la F.M.D. de O., la defensa técnica señala que la premeditación requiere de pensamientos reflexivos dirigidos unívocamente a un fin, sin embargo estima que las declaraciones de los testigos mencionados por el Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR