Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Julio de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución24 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 16 de enero de 1996, la Secretaría de la Sala Segunda recibió, procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, en grado de apelación, el expediente de cinco tomos y 2703 folios que contiene el proceso penal seguido a H.A.C.W., H.C.W., H.C.W. y STEPHEN DE CASTRO ROBLES por los delitos de asociación ilícita, secuestro y homicidio contra la persona de TAKASHI OTA.

El recurso de apelación fue anunciado y sustentado por los abogados defensores de los sentenciados, licenciados N.A.Á., R.D.M.L. y T.L..

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El 23 de marzo de 1995 concluyó con veredicto condenatorio el juicio oral con intervención de jurados de conciencia seguido a H.C.W., H.C.W., H.C.W. y S. De Castro, con motivo del secuestro y muerte del ciudadano japonés T.O..

Con base en el artículo 2389, segundo párrafo del Código Judicial, el Tribunal se limitó a dictar la sentencia que correspondía al veredicto del jurado, partiendo de la calificación del delito que se hiciera en el auto de enjuiciamiento y limitándose a fijar la pena conforme al grado de participación y culpabilidad de los procesados y de las circunstancias modificadoras de la responsabilidad penal, existentes.

En el caso de H.G.C.W., la sentencia censurada lo ubica como autor de los delitos de asociación ilícita y secuestro y como cómplice primario en el homicidio, al estimar que prestó a los autores un auxilio sin el cual el hecho punible no habría podido cometerse. Para fijar la pena partió del hecho que en este caso estamos ante un homicidio agravado, por lo que señaló la pena en veinte años y al momento de hacer la operación aritmética, correspondiente al sistema de acumulación jurídica que rige en materia de pluralidad delictiva o concurso real de delitos, llega a la conclusión que la ley y la jurisprudencia nacional le impiden exceder el tope de la pena de prisión que establece el Código Penal y mantiene la pena en 20 años.

Con relación a la situación procesal de H.L.C.W.Y.H.M.C.W., quienes fueron enjuiciados en ausencia y declarados en rebeldía, el Tribunal subsumió sus conductas en los numerales 2 y 6 del artículo 132 del Código Penal y por tanto, les impuso 20 años de prisión, al considerar que el homicidio consumado en la persona del ejecutivo de la empresa japonesa CITIZEN de Panamá, señor T.O., se llevó a cabo para ocultar los delitos de asociación ilícita y secuestro, cometidos previamente.

En cuanto a S. De Castro, a quien el Jurado de conciencia declaró inocente del delito de homicidio y culpable de los delitos de asociación ilícita y secuestro, el Tribunal fijó la pena en 7 años por el secuestro, le sumó dos agravantes, una genérica y otra específica (cometer el hecho por promesa remuneratoria y el monto o entidad del daño causado) para un total de 12 años y 10 meses de prisión, menos una sexta parte por la atenuante de confesión libre y espontánea, lo que arroja un resultado final de 11 años y 8 meses de prisión, como pena principal y 3 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, en calidad de pena accesoria.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante del Ministerio Público, mediante vista Nº 65 de 6 de diciembre de 1995 (cfr. fs. 2673-2685) refuta los argumentos presentados por los apelantes y estima que la individualización judicial de la pena hecha por Tribunal y aplicada a cada uno de los procesados, se ajusta a la realidad procesal y al impacto social que produjo el hecho criminoso, por tratarse de un secuestro lucrativo con resultado muerte de un ser humano.

A fin de examinar la situación procesal de cada uno de los sentenciados, cuya individualización penal ha sido impugnada, la Sala debe referirse a ellos, en el orden en que aparecen en el expediente.

SANCIÓN PENAL IMPUESTA A HUMBERTO LUIS CHAN WONG

Cabe aclarar que a pesar de que a fojas 2625 aparece un poder especial que le otorga el señor H.A.C., padre de los hermanos C.W. a la Dra. N.Á., para que asuma la defensa de sus hijos H.L.C.W. y H.M.C.W., el recurso de apelación sustentado por la letrada solo tiene eficacia procesal en cuanto a H.L.C.W., no así a favor de H.M.C.W., pues, su abogado defensor anterior al notificarse de la sentencia condenatoria de 31 de mayo de 1995, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, no anunció apelación, ni lo hizo por escrito...

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