Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Abril de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución25 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Oficio Nº 921-S, calendado el 25 de marzo de 1996, el Secretario del Segundo Tribunal Superior de Justicia, remitió a la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene el proceso seguido a J.M.S. por delito contra la vida e integridad personal, en perjuicio de A.R.A.A., a fin de que se resuelva el recurso de apelación anunciado y formalizado por su abogado defensor.

LOS HECHOS

En la fase instructoria de este proceso, se incorporaron a los autos los medios probatorios que dan cuenta que el día 9 de mayo de 1993, en el Corregimiento de Puerto Pilón, del Distrito de C. y provincia del mismo nombre, se reportó la muerte violenta de la señora A.R. de A., como consecuencia de un disparo con arma de fuego que recibió en el pecho, que laceró su corazón y le produjo hemopericardio y hemotórax (cfr. protocolo de necropsia fs. 19-30).

Como autor del hecho se encausó a J.M.S., persona con quien se encontraba la occisa en la recámara en el momento en que se escuchó un disparo del arma de fuego que aquel accionaba. Este hecho tuvo lugar mientras la amiga de A., la joven D.D.G. y V.R. se encontraban en la sala de la misma residencia viendo televisión.

Los testimonios de G. y Rojas, al igual que la declaración indagatoria de M.S., indican que el incidente se produjo dentro de la recámara de la vivienda de éste, sin que antecediera otra manifestación violenta. Consta igualmente que la madre de M. una vez que ocurrió este fatal incidente, le recomendó que se fuera del lugar.

El caso fue sometido a juicio con la intervención de jurados de conciencia, quienes profirieron un veredicto de culpabilidad.

LA SENTENCIA APELADA

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 2389, párrafo segundo del Código Judicial, el Segundo Tribunal Superior de Justicia se limitó a fijar la pena que correspondía. Con ese propósito tomó en cuenta las previsiones normativas referentes a la individualización de la pena y que se encuentran en el artículo 56 del Código Penal, llegando a la conclusión de que se trataba de un homicidio simple o básico, cuyo intervalo penal es de 5 a 12 años de prisión. Como elemento importante para fijar discrecionalmente el monto de la pena, se ponderó la falta de acciones de ayuda, auxilio o socorro a la víctima de parte del victimario y su actitud reiterada de evadir la acción de la justicia, al darse a al fuga en la fase instructoria y durante el plenario.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

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