Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Mayo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal, de conformidad con el Oficio 1746-S de 13 de mayo de 1997, en grado de apelación, el expediente que contiene el proceso penal seguido a J.E.S.F. por el delito de homicidio en perjuicio de J.G. RUEDA.

A efecto de surtir la alzada, se pasa a examinar los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la sentencia de 22 de noviembre de 1996, que impone al recurrente la pena principal de 20 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, una vez cumplida la pena principal.

Según las constancias de autos, se trata de un proceso penal sometido a un tribunal integrado por un jurado de conciencia, el cual el 25 de octubre de 1996, una vez celebrada la audiencia oral, expidió un veredicto de culpabilidad contra J.E.S.F., como autor del hecho de sangre que trajo como consecuencia la muerte del guardia de seguridad J.G. RUEDA.

Dada la decisión adoptada por el jurado de conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia impugnada se limitó a realizar la individualización de la pena aplicable, conforme lo prevé el artículo 2389 del Código Judicial. En dicho proceso de asignación de la pena, el Tribunal tomó en cuenta el caudal probatorio incorporado a los autos, que da cuenta que el 20 de diciembre de 1994 en la estación de gasolina Don Pipo, ubicada entre Calle 10 y M. de la ciudad de Colón, se registró un asalto en el momento en que se hacía el relevo de turno, con el fin de apoderarse del dinero recaudado y ante la oposición del vigilante, éste fue ultimado por uno de los asaltantes.

Las investigaciones realizadas demuestran que el homicidio del guardia de seguridad se produjo como un medio para facilitar la comisión del delito de robo y por ello, tanto en el auto encausatorio, como en el cuestionario sometido a la consideración del jurado de conciencia, se vinculó la conducta de J.E.S.F. a los dos delitos, o sea, el de homicidio y el de robo.

Con base en esa apreciación, la sentencia bajo censura ubicó el homicidio en el numeral 5 del artículo 132 del Código Penal, señalando de manera discrecional la pena base en 15 años, la cual aumentó en una tercera parte al considerar acreditada la agravante de premeditación y después de realizada la operación aritmética correspondiente, arribó a la conclusión que la pena que debe imponerse a J.E.S.F. era la de veinte (20) años de prisión.

Los...

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