Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Agosto de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Luego que fuera declarado culpable por un jurado de conciencia en audiencia oral y pública celebrada el 2 de febrero de 1998, el señor H.A.R.D. fue condenado a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y DOS AÑOS DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS, una vez cumplida la pena principal, como responsable penalmente del delito de homicidio doloso calificado cometido en perjuicio del señor D.E.C. (fs. 567-571).

Al momento de notificarse de esa decisión jurisdiccional, tanto el procesado como el licenciado D.M., miembro del Instituto de Defensoría de Oficio, anunciaron recurso de apelación, el cual fue sustentado en tiempo oportuno por el letrado. Así el recurso concedido en el efecto que determina la Ley, permite a esta Sala examinar los puntos objetos de la disensión.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado Montenegro manifiesta estar en desacuerdo con la calificación del homicidio llevada a cabo por el tribunal de la causa, al considerar que no existen pruebas en este proceso que sustenten la aplicación de las agravantes específicas de la premeditación y el motivo fútil.

En cuanto al motivo fútil señala existe total ausencia de motivos comprobados, dado que ninguno de los supuestos testigos ni la exhaustiva investigación logran establecer ni siquiera presumiblemente el móvil del hecho criminal.

Por esas razones solicita se reforme la sentencia apelada en el sentido de que se califique el delito como homicidio simple (fs. 573-575).

Por su parte el procesado, en el manuscrito presentado, afirma no haber cometido el delito por el cual fue condenado (fs. 580-581).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Contrario a lo esbozado por la defensa técnica, al dar respuesta al traslado el licenciado D.E.G.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, sostiene que cuando esta S. analice el expediente encontrará que existe material probatorio suficiente para probar tanto la premeditación y el motivo fútil por el cual fue realizado el crimen.

Explica así, que con días de anticipación le fue anunciado a la víctima que el jueves después de los carnavales se le causaría la muerte. Y precisamente el día anunciado las testigos I.S.V. y Alba Alin afirman haber visto al procesado R.D. en el lugar de los hechos a tempranas horas de la mañana causándole la muerte a D.E.C. sin ni siquiera darle oportunidad de defenderse, ya que la víctima acababa de regresar del hospital de efectuarse un lavado estomacal debido a una intoxicación, no habiendo razones...

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