Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Octubre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Luego que un jurado de conciencia declarara culpable a L.A.G.P. (a) "Mamero" por los delitos de Homicidio Agravado, Robo y Asociación Ilícita en perjuicio de S.R.G.; el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia del 22 de mayo de 1996 lo condenó a la pena principal de veinte (20) años de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, una vez cumplida ésta y al comiso del arma utilizada en la ejecución del hecho punible (fs. 497-506).

Tal decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse por el procesado y su abogado defensor, el licenciado E.C.A., quien dentro del término legal presentó el escrito respectivo.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado C.A. señala que el jurado de conciencia conforme al cuestionario presentado declaró culpable a su representado de haber participado en el hecho delictivo, sin determinar el grado de participación; dado que no podía declararlo homicida porque quien le quitó la vida al conductor R.G. fue Axel Yandil Ramos Moreno (a) "Bibi" cuyo proceso se siguió en la jurisdicción de menores.

Por tanto, determinar el grado de participación quedó en manos del M.P. de la audiencia, quien afirmó que la calidad de participación de G.P. es la de cómplice primario; afirmación que según el apelante, no está sustentada, siendo un comodín para arribar a una condena de veinte (20) años de pena carcelaria.

Señala que el magistrado calificó a G.P. como cómplice primario sin ninguna sustentación, remitiéndose al texto legal que señala que tanto los cómplices primarios como los instigadores responden por la comisión de un delito como si lo hubiere ejecutado. Luego calificó el delito de homicidio como agravado el cual tiene una penalidad de 12 y 20 años de prisión; fija la pena base en 15 años, construyendo así una penalidad injusta de 20 años.

Estima que la sentencia carece de técnica y está privada de elementos esenciales de metodología jurídica. Considera que el Magistrado ponente esta excedido y que sus apreciaciones no se coligen con lo plasmado en el expediente.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada C.R.L.F., Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, estima que la participación de G.P. es de cómplice primario lo que encuadra perfectamente en lo normado en el artículo 39 del Código Penal. Señala que ello es así desde el momento en que G.P. incita al menor A.R. a participar en el delito -convirtiéndose en...

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