Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Enero de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido el 28 de mayo de 1999 por el Jurado de Conciencia, el Segundo tribunal Superior de Justicia mediante sentencia del 6 de agosto de 1999, CONDENÓ a L.R.M. y a JULIO CÉSAR DE LEÓN DANCINES , de generales conocidas en autos, a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN PARA EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS POR IGUAL TÉRMINO, como autores del delito de homicidio agravado en perjuicio de A.R.T..

Esa decisión jurisdiccional al momento de notificarse fue apelada por ambos procesados, así como el licenciado D.M., defensor del señor De León Dancines. Por presentado los escritos respectivos corresponde a esta superioridad examinar el motivos de la disensión.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

Como resumen de los dos manuscritos presentados por el procesado L.R.M., quien afirma ser inocente del homicidio por el cual se le ha condenado, se extrae que tiene 29 años de edad, de los cuales lleva detenido nueve años pagando una condena de 20 años de prisión.

Señala que no puede ser posible que a escasamente 3 a 4 años de ser candidato para el beneficio de libertad condicional, se le condene por un homicidio ocurrido en una de las galería de cárcel Modelo, donde es de todos conocidos que habitan alrededor de cuatrocientos presos.

Además afirma que al momento de los hechos se encontraba en el comedor cuando los anti-disturbios comenzaron a lanzar gases lacrimógenos dentro de la cuarta galería de la cárcel Modelo. Por tanto, solicita a esta Corte Suprema examine su caso (fs. 464-467 y 468-471).

Por su parte, el procesado J.C. De León Dancines sostiene que entre los acusadores, señores F.A. y A.B., existe falsedad porque uno indica que los hechos ocurrieron a las 12:45 de la tarde y el otro a las 5:30 de la tarde.

Agrega que en la cárcel Modelo nunca apareció la nota que escribiera el cabo H. cuando llevaba al hoy occiso al hospital, donde apuntó los nombres de dos personas que según le dijo el hoy difunto, habían cometido los hechos.

Por otro lado, sostiene que no se ha negado a declarar y que la Fiscalía nunca lo llamó a declarar, por lo que las sumarias están incompletas.

Concluyendo que es víctima de una injusticia por parte de las autoridades por lo que pide la mayor atención en su caso (fs. 472-474).

El licenciado D.M., Defensor de Oficio del procesado J.C. de León Dancines, es del criterio que dado que en este proceso penal ni siquiera se logró establecer el móvil del homicidio ni rencilla entre los imputados y occiso, mal podría asegurarse entonces, que hubo premeditación.

Por tanto, solicita se reforme la sentencia apelada en el sentido de calificar el hecho como homicidio simple y se fije la pena con fundamento al artículo 131 del Código Penal (FS. 478-479).

En el mismo sentido manifiesta su disconformidad con el fallo apelado, el licenciado L.C.A.R., Defensor de Oficio del procesado L.R.M..

Sostiene que en la investigación realizada en torno a la muerte de Ramos Tesis nunca se pudo determinar con precisión a todos los involucrados y cuales fueron los motivos para que se originara la reyerta porque los señalados no participaron en las diligencias de indagatorias realizadas. Y los amigos del difunto sólo dijeron sus verdades.

Por tales razones solicita a esta corporación de justicia, se reforme la...

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