Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Marzo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un Jurado de Conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de 29 de marzo de 2000, CONDENÓ a T.O.M.F., de generales conocidas en autos, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y simultáneamente a la pena Accesoria de Inhabilitación para el Ejercicio de Funciones Públicas por igual término, como Autor del delito de Homicidio cometido en perjuicio de R.S.I. (fs. 382-387).

Esa decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse tanto por el procesado como por su abogado defensor, licenciado E.M.G., quien presentó oportunamente el escrito respectivo; por lo que se concedió el recurso en el efecto suspensivo como lo determina las normas procesales. En consecuencia lo que corresponde a esta S. convertida en Tribunal de Apelaciones, examinar la controversia planteada.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado M.G., Defensor de Oficio, señala que su patrocinado desde el inicio de la investigación cooperó con las autoridades, informando la forma exacta en que se dieron los hechos, e inclusive identificó a los autores materiales del homicidio de R.S.I..

Indica la defensa, que en declaración jurada rendida por el menor de edad J.A.W.H., éste admitió haber disparado contra el hoy occiso. Sin embargo, este co-imputado que tiene interés directo en el resultado del proceso, en su respectiva jurisdicción hace señalamientos contra su patrocinado tratando de justificar su actuación, cuando los señalamiento de los testigos y lesionados apuntan única y exclusivamente hacia él.

Con base a ese criterio, opina que su defendido debió ser llamado como cómplice primario, aunque la pena es la misma que para el autor, pero conforme a la Ley de Menores la pena aplicable en los delitos de homicidio no debe exceder los cinco años, pena que en su opinión, debió ser aplicada a su representado, quien admitió haberle proporcionado el arma.

De modo tal, que en base al Principio In Dubio Pro Reo, se le debió aplicar una sanción similar a la del autor material del hecho, que fue el menor de edad.

En virtud de tales consideraciones, el apelante solicita se le disminuya o modifique la pena impuesta al señor F.M., quien pese a que fue declarado culpable por el Jurado de Conciencia, en estricto derecho, no existen pruebas que demuestren que fue la persona que ultimó al señor S.I.. Por lo que opina que con base en el Principio In Dubio Pro Reo se le debe imponer una sanción similar a la...

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