Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1999

Fecha de Resolución30 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En sentencia de quince de julio de 1998, el Segundo Tribunal Superior de Justicia sancionó con pena de prisión de quince (15) años a los procesados L.V.B.O. y GABRIEL ANTONIO ROSAS MORENO (A) GABY, luego que un tribunal de jurados los declarara culpables del delito de homicidio cometido en perjuicio de LINO LUNA BERRIO.

De la lectura de las constancias procesales, se aprecia que en horas de la mañana del día 16 de abril de 1994, el S. de la Personería Municipal del Distrito de San Miguelito telefónicamente fue informado que en el Sector Nº 2 de Don Bosco, Sinaí, Distrito de San Miguelito se había encontrado el cadáver de una persona y una vez efectuada la diligencia de reconocimiento y levantamiento se determinó que correspondía a la del ciudadano LINO LUNA BERRIO. De inmediato, se procedió a la investigación correspondiente y al recibírsele declaración al S.A.E.A.G. manifestó que aproximadamente a las 9 pm del día 15 de abril de 1994 había escuchado la detonación de un arma de fuego y seguidamente observó a dos sujetos que corrían, describiendo a ambos y señalando que a uno de ellos lo apodaban LUCAS y al otro CALITO.

Llevadas estas dos personas ante el respectivo agente del Ministerio Público, L.V.B. aceptó haberle disparado a LUNA BERRIO, con una pistola calibre 22 que le había proporcionado GABY (G.A.R.M..

Por su parte, ROSAS MORENO al rendir indagatoria admite que andaba con LUCAS el 15 de abril de 1994, quien le dijo que ese día era un buen día para robar, "pagaron décimo y quincena pero hay que conseguir un arma, yo me puse a pensar y fui a donde D. para que me la pusiera en la mano, él me la dió y yo regresé donde LUCAS, allí mismo donde el C. y le dije LUCAS conseguí el arma de D. y él me dijo o sea LUCAS vamos para la vereda por donde le dicen La Truz que él había hecho varios asaltos y le había ido bien ...".

En su fallo, el Tribunal Sentenciador concluye señalando que "el caudal probatorio permite ubicar la conducta de BONILLA ORTEGA y ROSAS MORENO en el contenido del artículo 132 ordinal 5 del Código Penal, en grado de autor el primero y el segundo en calidad de cómplice primario, pues la mencionada norma precisa con relación al homicidio agravado que él o los que "para preparar, facilitar o consumar otro hecho punible aún cuando este último no se realice ... es decir, ambos pretendían robar (en día de quincena y décimo tercer mes) a LUNA BERRIO y para ello le disparan, con el resultado conocido". Y se agrega en el fallo:

"Se afirma que ese comportamiento ilícto se encuentra subsumido en el mencionado tipo penal, porque todo revela que "BONILLA y ROSAS tenían un concierto para despojar violentamente de sus bienes a quienes transitaran por el área escogida por ellos para sus aviesos propósitos siendo precisamnete su víctima LUNA BERRIO. Para lograr ese cometido ROSAS acude a D.D. DE LEÓN de quien recibe la que a la postre resultó ser el arma homicida (fs. 38-42), éste a su vez se la entrega a BONILLA, quien sin reparo alguno le efctuó un (1) solo y mortal disparo a LUNA, tras lo cual se retiran del área en precipitada fuga".

Del fallo pronunciado, interpusieron recurso de apelación ambos procesados y la defensa de este último, a cargo del Licenciado G.E.F. del Instituto de Defensoría de Oficio.

El procesado LUCAS VIVAS BONILLA sustancialmente solicita en su escrito que se le haga una rebaja de la pena, por considerarla excesiva, que se le reconozca su confesión y cita en su favor los artículo 24, 25 y 26 del Código Penal.

La Sala no advierte motivos para acceder a la rebaja impetrada, tomando en consideración que se impuso la pena dentro del intervalo penal establecido para el hecho cometido al igual que...

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