Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a esta Sala el expediente que contiene el juicio seguido a SECUNDINA SANTANAYÁNGÜEZ a quien se le sindica por el delito de HOMICIDIO en perjuicio de la joven E.G.P..

El recurso fue interpuesto por la licenciada M.R.M., defensora de oficio de la procesada S.Y., contra la sentencia del 13 de enero de 1994, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. En dicho fallo se declara responsable a S.Y. por el delito de homicidio agravado y se le impone la pena de veinte años de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por diez (10) años a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria.

La recurrente manifestó su inconformidad con el fallo en los siguientes términos:

"Primero: A mi patrocinada se le ha partido de una pena básica injusta de 15 años de prisión agravada por un supuesto ensañamiento que no es tal porque mal se puede ensañar quien al momento de cometer un hecho punible se encuentra fuera de sí. Mi patrocinada sufrió un T.M.T. que como bien recoge la doctrina, no significa que la persona sufra de enfermedad mental establecida, ni tampoco deja secuelas, una vez cesa el estado de conmoción que ocasiona la impresión, como fue la que sufrió SECUNDINA, al encontrar a una mujer en ropa íntima en el apartamento de su marido, con el cual ella vivía desde los 14 años, quien era el padre de sus hijas, a quien le cocinaba, lavaba y con quién cohabitaba cuando no se encontraba de turno en su trabajo, a tal punto que el día de los hechos, la noticia de los mismos le fue comunicada a éste, por el vecino dueño de la tienda, mientras se encontraba en pijama dormido en el domicilio conyugal que compartía con mi patrocinada.

Segundo

A mi patrocinada no se le han reconocido las atenuantes a que tiene derecho por ministerio de la Ley. A fojas Nº 6 de la sentencia de marras, el Segundo Tribunal Superior de Justicia concluye que en mi patrocinada "no concurre circunstancia atenuante alguna", señalamiento que contraviene lo preceptuado en el artículo 66 del Código Penal, ya que mi patrocinada confesó el hecho y mostró arrepentimiento desde el primer momento en que despertó de la fuerte conmoción que recibió al encontrarse que en el apartamento de su marido había una mujer en ropas íntimas (camisón celeste) que le preguntaba quien era ella, situación que la cegó por el temor y la angustia de perderlo, lo cual produjo en mi patrocinada una condición psíquica desastrosa, con las consecuencias ya de todos conocidas.

Tercero

Tampoco se le ha tomado en cuenta para la atenuación de la pena, supina ignorancia de mi patrocinada, quien no tuvo la oportunidad de estudiar, como queda consignado a fojas 137 del expediente por la falta de recursos del padre, quien sometió la oportunidad de estudio a un sorteo entre sus hijos en el cual, no salió favorecida mi patrocinada. La falta de estudio, o recursos intelectuales, hace que el individuo ante situaciones como las que nos ocupan, reacciones de manera primitiva ya que no conoce otros medios para hacer frente a sus problemas.

Cuarto

La conducta anterior de mi patrocinada no ha sido tomada en cuenta, ella ha sido una buena madre y compañera de su marido. Es falso que estaban dejados hace un año, y esta situación fue comprobada en el acto de audiencia con el testimonio del dueño de la tienda, quien manifestó que cuando lo llamaron de la policía para darle la noticia de lo ocurrido, el fue a la casa de Secundina y llamo al marido de esta, quien ya a esa hora se encontraba acostado, para que fuera a...

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