Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 1997

Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante resolución de 13 de agosto de 1997 condenó a LIU YONG HUA (A) VÍCTOR a la pena principal de DIECIOCHO (18) años de prisión, y a la accesoria de interdicción del ejercicio de funciones públicas por igual tiempo a la pena impuesta, con fundamento en el veredicto de culpabilidad dictado por un jurado de conciencia que lo declaró responsable del homicidio de Y.K.S. (fs. 1,001-1,005).

Al momento de notificarse de esa resolución el imputado Y.H. apeló de la misma, siendo sustentado el recurso en tiempo oportuno por su defensor, el licenciado S.G.M., de la firma forense Guerra y Guerra Abogados.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado G.M. solicita, previa revocatoria de la sentencia apelada, se dosifique la pena a imponer a su defendido sobre la pena base del artículo 131 del Código Penal, con plena consideración y aplicación de las atenuantes que lo favorecen.

Del extenso escrito de disconformidad presentado por el letrado, se puede resumir lo siguiente:

Que en el acto de audiencia quedó demostrado, con base a las diversas constancias que reposan en autos que no existe fundamento para calificar de agravado el actuar de su defendido.

Que el tribunal a-quo de manera muy abreviada y sin exponer las razones de hecho y de Derecho, como corresponde a la más estricta técnica jurídica de redacción o confección de sentencias y en virtud de lo normado en el artículo 2413 del Código Judicial, arribó a la conclusión lógica jurídica, como se conoce en la Filosofía del Derecho, de imponer a su patrocinado la pena de dieciocho (18) años de prisión y otra accesoria.

Que sin ningún planteamiento rigurosamente ajustado a la más estricta legalidad, el tribunal a-quo descartó sin mayores razones jurídicas que esbozar, amén de las que se exponen en la sentencia, el tipo penal básico o simple que contiene el artículo 131 del Código Penal cuyo límites para la sanción punitiva oscila entre 5 a 12 años de prisión. Sin embargo, determinó que se está ante un homicidio agravado por premeditación, partiendo de la pena base de 12 años de prisión.

Que luego el tribunal a quo calificó como ensañamiento la ubicación de las heridas producidas por el arma, a la vez que afirmó que su defendido actuó con alevosía y que empleó astucia. Para demostrar aún más la gravedad del homicidio, también sumó el que su cliente no intentara disminuir las consecuencias del hecho.

Que la hermenéutica penal desenvuelta por el tribunal plasmada en la sentencia, genera las siguientes consecuencias: a) Incoherencias, inconsistencias e incongruencias en la parte motiva de la resolución; b) que aunque la sentencia en su parte resolutiva no sea indeterminada, sí lo es en su parte motiva; c) que se infringe y solivianta el sagrado principio de la seguridad jurídica penal; d) que al calificarse el delito como homicidio agravado se genera la incertidumbre.

Que resulta impresionante que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR