Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, se recibe en la Secretaría de la Sala Penal, un manuscrito del procesado J.M.G.L., mediante el cual sustenta el recurso de apelación anunciado contra la sentencia de 9 de abril de 1999, por la cual fue condenado a la pena principal de siete (7) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, como autor del delito de robo en perjuicio de la empresa COMERTEX.

El Licdo. L.C.A.R., abogado defensor de oficio del señor G.L., presentó formal recurso de apelación contra la precitada resolución. Se corrió traslado de ambos escritos a la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, L.. GEOMARA GUERRA DE J., quien en tiempo oportuno presentó escrito de objeción.

Surtido los trámites procesales, el recurso fue admitido y concedido en el efecto suspensivo, por tanto, corresponde en esta etapa procesal entrar al examen de las pretensiones.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El señor J.M.G.L. plantea en lo medular de su manuscrito que está en desacuerdo con la condena que se le impuso por el delito de robo, puesto que se declaró confeso de dicho acto delictivo, por lo que fue condenado con "extralimitación de sentencia" ya que tiene entendido que cuando una persona es confesa del delito, se le hace una rebaja de pena, lo que no ha sucedido en su caso. (Fs. 499-501)

Por su parte, el Licdo. L.C.A. RAMOS manifiesta que el 12 de marzo de 1999, en juicio oral con intervención de Jurado de Conciencia, su patrocinado fue declarado culpable del delito de robo en perjuicio de la empresa COMERTEX. (F. 504)

Continúa señalando el recurrente que el Segundo Tribunal Superior, con base al veredicto del Jurado de Conciencia, procedió a la dosificación de la pena aplicable a G.L. imponiéndole 7 años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, observando que "la conducta desplegada en relación al delito de robo, se encuentra normada en los numerales 3 y 4, artículo 186 del Código Penal ... y que tiene prevista una sanción que oscila entre los 5 a 7 años ..." (Fs. 504-505)

Indica el Defensor de Oficio que no entiende porque el F.J. parte de la pena máxima del delito cuando hay prueba suficiente en el proceso que su defendido es delincuente primario, como se observa en el récord policivo. Agrega que a la investigación se acopiaron fojas de otro negocio, y que no se sabe a ciencia cierta cuál fue la participación de su patrocinado en ese hecho punible y, a pesar que éste fue declarado culpable, nunca se pudo probar la propiedad y preexistencia de lo aparentemente robado, por lo que no existe cuerpo del delito. (F. 505)

Finalmente, solicita el Licdo. que sea reformada la sentencia atacada, en el sentido de disminuirle la pena a J.M.A. RAMOS.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Segunda Superior señaló en el escrito de objeciones al recurso de apelación que la dosificación de la pena se...

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