Sentencia de Tribunales Superiores de Distrito, 20 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007

VISTOS:

M.M.S.V. (a) NOLO, quien fuera juzgado mediante audiencia en derecho, fue ABSUELTO del delito atribuido a su persona (homicidio), al considerar que en el despliegue de sus actos, se configuraron todos los elementos constitutivos de la figura denominada "legítima defensa putativa".

Al momento de la notificación, esta decisión fue apelada por el F. Superior del Cuarto Distrito Judicial, sustentación que puede apreciarse de fojas 769 a 781 del presente dossier. Así, como consecuencia de esta iniciativa procesal, se le corrió traslado a la defensa del procesado, esto es, al Licdo. M.E.B., quien en momento oportuno sustentó las objeciones correspondientes , las que pueden ser apreciadas de fojas 784 a 791 de esta encuesta penal.

Surtidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, remite a esta S. el presente negocio penal, a fin de que se resuelva sobre los puntos discrepantes en este negocio.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

De los argumentos vertidos por el licenciado E.E.G.C., F. Superior del Cuarto Distrito Judicial, emergen puntos que la Sala, a fin de proveer un mejor análisis, ha enumerado de la siguiente manera:

1-La resolución emitida. A juicio del recurrente, la resolución recurrida gira en torno a la existencia de una agresión imaginaria y/o real; considera que el tribunal de primera instancia, se limitó a hacer una lectura fragmentaria de la diligencia de la reconstrucción de los hechos, situación que no permitió conferir el significado probatorio que le corresponde a esta importante pieza probatoria. Indica que la ponencia del tribunal primario se limitó a resumir la intervención de las partes en el acto de la audiencia y además, se adhirió mecánimamente a las conclusiones vertidas por el tribunal de segunda instancia. Así -a su juicio- la posición mayoritaria, luego de conocer la tesis vertida por la Sala Segunda de lo Penal , no examinó los nuevos elementos allegados al proceso.

2-Diligencia de Reconstrucción de los hechos, como nuevo elemento en el caudal probatorio. Al respeco, indica el recurrente que al momento en que el tribunal primario consideró probada la defensa putativa por parte del procesado, no se había practicado la diligencia de reconstrucción de los hechos. Así, considera que de este nuevo elemento probatorio, se desprenden graves indicios de mala justificación en el actuar del procesado y se comprueba además, lo esencial de la versión esgrimida por el señor R.B., único testigo presencial de los hechos.

3-Otros elementos probatorios:

a). El resúmen anatomo-patológico contenido en la necropsia practicada al occiso. Indica el recurrente que mediante este documento puede apreciarse la existencia de 18 heridas punzo-cortantes, 9 de las cuales eran mortales y mostraban patrones diferentes diseminadas a lo largo del cadaver del señor D.C.M.. A su juicio, con esta circunstancia se concluye que el imputado agredió varias veces al occiso,

encontrándose éste -el occiso- en diferentes posiciones (de pie, de rodillas, caído, en posición decúbito dorsal) todo lo cual es coincidente con la versión vertida por el señor R.B..

b). la reacción desproporcionada por parte del sindicado. Señala el apelante que el proporcionarle al occiso (18) puñaladas, queda demostrada la desproporción existente entre la reacción del procesado y la supuestra agresión sufrida pues cualquier peligro real o imaginario al que podría estar sometido el señor M.M.S.V., debía estar superado luego de haber proporcionado las primeras heridas.

c). La tesis de la defensa técnica. A juicio del recurrente, esta tesis, (defensa putativa), reconocida por el triubunal, está totalmente seperada de la versión vertida por el propio sindicado cuando indica haber causado una sola lesión a la victima. Además, el imputado incluyó a su versión el hecho de que la víctima lo atacara con arma blanca, lo cual comprueba el intento de alterar la verdad material y permite construír, con toda su gravedad, un indicio de mala justificación.

  1. La defensa putativa. La simple invocación de una defensa putativa concebida de manera empírica sin su consecuente verificación, no es suficiente para su configuración, pues de ser así, estaría en riesgo la seguridad jurídica. La defensa putativa no debe ser el resultado de una imaginación enfermiza, sino debe basarse en alguna realidad, movimiento o actividad por parte de la víctima. Indica que ha de tomarse entonces en cuenta que el hecho no se desarrolló en un área aislada o de nocturnidad e indefensión por parte del sindicado, por el contrario, todo ocurrió en un evento festivo, concurrido, en horas de la tarde, con buena iluminación.

  2. La calificación de peligroso atribuida al occiso. Ésta no debe obedecer al simple hecho de que el occiso hubiese sido sancionado por graves delitos, y tampoco debe constituírse en la justificación de una agresión que trajo como resultado muerte. Siendo así, se estaría abriendo el compás para legitimar muchas formas de venganza privada en detrimento de personas que han sido ya sancionadas y pretenden reincorporarse a la sociedad.

OBJECIONES A LA APELACIÓN.

El licenciado M.E.B., en su escrito de oposición indica que la Fiscalía le resta importancia a lo sostenido, es decir a la peligrosidad del occiso por cuanto que éste había participado en diversos homicidios y también había lesionado a varias personas, todo lo cual le producía temor a su representado. Así, a juicio de la defensa, no se está ante una simple y huérfana suposición de agresión , por cuanto que DAVIDCEDEÑO MENDIETA, le dice al señor C.E.G. DE GRACIA (fs. 398) que tenía interés en saldar cuentas con M.M.S.V.(a) NOLO, como consecuencia de una hecho acaecido muchos años atrás y que es corroborado por el testimonio del propio C.E.G. DE GRACIA y JUSTINIOCASTILLERO GUTIÉRREZ .

Así, resalta la defensa, ante la actitud belicosa por parte del occiso contra su patrocinado, era fundado el temor y no era necesario que su defendido recibiera algún golpe por parte de la víctima para responder agresivamente. Sin embargo, pese a ello, es de notar, que su representado sí recibió golpes en su anatomía, las que son descritas a fojas 249 del presente sumario.

Prosigue indicando la defensa que según la doctrina vertida por diferentes juristas y la jurisprudencia emanada por esta...

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