Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Diciembre de 2013
| Ponente | Luis Mario Carrasco M. |
| Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2013 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS: En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de 27 de octubre de 2010, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se condena a O.M. SANTO a la pena ochenta (80) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por cinco (5) meses de prisión una vez cumplida la principal, por el delito de Homicidio en grado de Tentativa en perjuicio de R.S.A.. Contra la decisión jurisdiccional, la licenciada M.M.M., en su condición de Defensora de Oficio, anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación. Por su parte, luego del traslado correspondiente, el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, licenciado L.A.M.S., también presentó su escrito mediante el cual manifestó no estar de acuerdo con el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, solicitando que la sentencia recurrida sea confirmada. Expresa la licenciada M. que no está conforme con la sentencia porque el Tribunal Superior al condenar a su representado por el delito de Homicidio en grado de Tentativa lo hizo fundamentándose en el hecho de que el ilícito atribuido a O.M. SANTO es el de Homicidio en grado de Tentativa Agravado por motivo fútil, circunstancia que no está acreditada en el proceso ya que con la declaración de E.B.S., quien dice que conoce tanto al procesado como al ofendido, atestiguó que un día antes de los hechos vio que R. corrió hacia donde estaba O. con la intención de agredirlo, por lo que tuvo que intervenir para separarlos. Agrega que incluso informó que al día siguiente O. manifestó que R. llegó más tarde a su casa con el machete nuevamente diciendo que "no sé que hubiera pasado si yo no hubiese estado allí en ese momento". No obstante, el propio ofendido cuando se le preguntó acerca de problemas anteriores aceptó que tuvo enfrentamientos verbales con O. ya que éste lo había invitado a pelear, pero que él lo evitaba. Sin embargo, admitió que entre su representado y la víctima existían malas relaciones y constancia de enfrentamientos anteriores, de hecho le manifestó que si lo iba a matar que lo hiciera, que no lo dejara vivo porque "si tú no me matas, las cosas se van a complicar aun más". Señala que el hecho de que según el Tribunal Superior no se haya acreditado que el ofendido tuviese un arma en su poder ni que haya sido objeto de un ataque por parte del agraviado, ni que actuó por temor, no es prueba de que actuó por motivo fútil. Indica que el Tribunal Superior no tomó en cuenta en su justa dimensión la declaración de E.B.S., planteando además que lo testimonios que constan en el expediente demuestran que existían previas rencillas lo que no fue debidamente valorado por el Tribunal, razón por la que no entiende la agravación de la conducta concerniente en motivo fútil, por ello, solicita a este alto Tribunal que se revoque la sentencia y encuadre la conducta en el artículo 131 del Código Penal anterior, es decir, homicidio simple en grado de tentativa. Por su parte, manifiesta la Fiscalía que en toda la investigación nada se dice en relación a que el ofendido haya tenido un arma blanca; además, se sabe que el ofendido se encontraba descansando ya que estaba laborando cargando una madera para una iglesia, por lo que si la víctima no realizó ningún acto de provocación frente a la amenaza verbal y real proferida por el procesado al momento del incidente, mal puede aceptarse que anteriores agresiones verbales constituyan una causa de relevante importancia para que el imputado haya actuado con una motivación si se quiere, comprensible, aún cuando injustificable. Agrega que el hecho de llegar con un machete, sin dar motivos, en ese momento tal acción de ninguna manera revela importancia subjetiva para inducir la acción criminal. Por el contrario, si el argumento se mantiene en que la conducta del imputado obedeció a otros antecedentes de agresión mutua, entonces deviene en otra agravante, a propósito del tipo penal por el cual se ha sentenciado. Por lo expuesto, solicita a este Tribunal que la sentencia apelada sea confirmada en todas sus partes. CUADRO FÁCTICO El 14 de septiembre de 2007, la Corregiduría de Policía Nocturna de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, remitió a la Fiscalía Primera del Circuito de Bocas del Toro, las sumarias seguidas a O.M., por haber agredido con arma blanca (machete) al ciudadano R.S.A., hecho ocurrido en la comunidad de Quebrada del G.. El hecho punible quedó acreditado con el Examen Médico Legal practicado a R.S.A. (fs. 25-26), en la que el Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de la provincia de Bocas del Toro señaló lo siguiente: "Herida saturada con hilos de disposición oblicua de 17 cm que va desde la cara posterior del hombro izquierdo a la región escapular derecha. Herida saturada con hilos de disposición horizontal de 8 cm en el tercio inferior de la cara posterior de hemitórax izquierdo. F. de yeso que va desde la muñeca izquierda al tercio medio del brazo izquierdo. No se observan otras lesiones traumáticas en su anatomía. Las lesiones si pusieron en peligro la vida del examinado. Objeto cortante contundente. Incapacidad: Provisional de cuarenta y cinco (45) días a partir de las lesiones sufridas. Debe regresar para evaluar si queda o no cicatriz visible en el rostro". Además se incorporaron como elementos de prueba a la investigación algunas declaraciones de las que se desprenden que observaron cuando O.M. le propinó varios machetazos en el cuerpo a R.S.A. momentos en que éste se encontraba trabajando, jalando una madera en la comunidad de Quebrada de G., y sin que hubiese mediado altercado entre ellos. Además aseguran que hasta donde tenían conocimiento, era la primera vez que tenían problemas porque tenían conocimiento de que ellos se llevaban bien. DECISIÓN DE LA SALA Conocidos los argumentos de las partes, se procede a revisar la sentencia apelada, dentro de los parámetros impuestos por el artículo 2424 del Código Judicial. Al consultar el expediente, se observa que la audiencia del...
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