Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Noviembre de 2013

Fecha07 Noviembre 2013
Número de expediente424-F

VISTOS: Mediante Sentencia fechada veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, condenó a D.B.B. a la pena de veintiséis(26) años, seis (6) meses y diez (10) días de prisión, así como la accesoria de cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas contados a partir de la pena principal, al tenerlo como autor del delito de Homicidio Agravado, cometido en perjuicio de T.M.S. (q.e.p.d.). Contra dicha medida judicial, la defensa técnica del procesado licenciada M.M.M., anunció recurso de apelación, el cual fue formalizado en tiempo oportuno. Dentro del término de traslado del recurso de apelación, no se recibió escrito del Ministerio Público, en que señalare argumentos en contra de la apelación presentada. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo, por lo que corresponde a esta superioridad resolver la alzada. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO En su escrito de sustento de apelación, la defensa técnica señala su disconformidad con el fallo, en los siguientes aspectos: 1. Indica la recurrente que el Tribunal Superior al establecer la pena señaló que la conducta atribuida se adecua en al artículo 132 del Código Penal, por ser un homicidio en contra de la persona que convivía con el sindicado por 14 años, por lo cual la pena es fijada en 28 años de prisión a la cual le aplica una agravante común "abuso de superioridad y el empleo de medios que limitan o imposibilitan la defensa de la ofendida", aumentado la pena en una sexta parte, es decir, cuatro años lo que dio como resultado la pena de treinta y dos (32) años y ocho (8) meses, pena a la que se le hizo una rebaja de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión por la colaboración, quedando como pena líquida a cumplir veintiséis (26) años, seis (6) meses y diez (10) días de prisión. Señala la recurrente que apela en razón que la pena máxima no puede superar el tope establecido en la ley, y a su criterio tampoco puede exceder esa cantidad al fijarse las agravantes, debido a que en consecuencia la pena podría aumentarse indiscriminadamente. Agrega que de acuerdo con el principio de legalidad las penas sólo pueden establecerse de conformidad con la ley, siendo que en este caso al fijarse la pena, la misma se aumenta de tal manera que excedió el quantum establecido en la norma, quedando a más del término de la pena máxima, por lo que cuando se procede a disminuir por la atenuante aplicada, la cuantía de la pena se elevó. Explica la apelante que sin bien la pena fijada luego que se le aplicó una atenuante, quedo en una cuantía inferior a treinta (30) años, no es menos cierto que cuando se aplicó la agravante se aumentó por encima de lo permitido en la norma. Considera que se ha infringido el Principio de Legalidad, por lo cual se debe modificar la pena base que fue impuesta. 2. En otro sentido indica, que discrepa de la agravante aplicada (Abuso de Superioridad), ya que la misma no aplica al presente hecho, en razón de que la misma supone actos efectuados con engaños, astucia, intención manifiesta de aprovecharse de la diferencia que supone la distinción de sexos, sin embargo esta circunstancia no aparece en este proceso puesto que en la acción homicida no se empleó engaño o argucia para buscar la indefensión de la víctima, siendo que además el hecho se dio cuando ambos estaban bajo la ingesta de licor. 3. Solicita se tome en cuenta como atenuante el hecho del arrepentimiento mostrado por su representado, quien lo hizo no sobre la persona de T.M. por la cual ya no se podía hacer nada, sino en su propio cuerpo cuando se disparó, no obstante no logró su muerte por la intervención hospitalaria, hechos que demuestran que intentó disminuir las consecuencias del acto cometido, con manifestaciones externas que establecían su arrepentimiento, al realizar acciones contra su propia persona, lo que constituye un "mea culpa" y una forma de saldar la deuda con la sociedad y sus hijos. P. se modifique la sentencia en el sentido de disminuir la pena, en virtud de que existió exceso en la pena base, lo cual determinó un aumento en la agravante y acreditó un aumento por encima del máximo de la pena; además de habérsele aplicado una agravante que no se corresponde con los hechos y no tomarse en cuenta la atenuante del arrepentimiento mostrado por el procesado. (fs. 404-410) OPOSICIÓN AL RECURSO Dentro del término para tal fin, no se recibió escrito alguno por parte de la representación del Ministerio Público, en el que señalaren sus planteamientos, respecto de los argumentos vertidos por la defensa técnica en el escrito contentivo del recurso de apelación. DE LOS HECHOS Se inicia la presente encuesta penal con la diligencia de inspección ocular, reconocimiento, levantamiento y traslado de un cadáver, realizada el 8 de diciembre de 2010, por parte de los funcionarios de la Personería Municipal del Distrito de San Lorenzo, en la residencia de la señora T.M., ubicada el sector de Boca de Huyama, Corregimiento de Cerro Banco, Distrito de B.. En dicha diligencia se consignó el hallazgo de un cuerpo sin vida en posición de cubito dorsal, que corresponde a una mujer de raza indígena, de aproximadamente 34 años de edad, la cual presentaba lesiones en distintas partes de su anatomía. La misma fue identificada con el nombre de T.M.. (fs. 11-12) En declaración jurada A.P.T., manifestó que el día anterior a los hechos pasó por la residencia de la difunta, la cual se encontraba conversando de forma normal con su marido D.B.. Explica que el día del suceso iba llegando a la casa de los maestros y escuchó unas personas llorando por lo cual se regresó y observó a T. muerta en el suelo con sangre en la cabeza y a D. cerca de ella con un rifle en la mano para matarse, siendo que I. le quitó el rifle y D. se metió en el monte. (fs. 22-25) V.B.A. declaró que el día 7 de diciembre fue a la casa de T. la cual se encontraba con D. y sus hijos, con los cuales conversó. Señaló que después de haberse ido escuchó llantos de niños por lo cual regresó a ver que pasaba, observando a T. en el suelo cerca del árbol, la cual estaba viva y botaba sangre por la nariz y la cabeza. Agregó que no vio a D., el cual según la gente se había ido hacia la montaña. (fs. 29-30) Mediante resolución de diez (10) de diciembre de 2010, la Personería Municipal del Distrito de San Lorenzo, dispuso la declaración indagatoria y la detención preventiva de D.B.B., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, del Libro Segundo del Código Penal, relativo al delito contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio), en perjuicio de T.M.S.. (fs. 55-59 y 60-64) R. declaración jurada H.G. indicando que el día 7 de diciembre paso por la casa de T. en la cual se encontraban H., A.P., V.A., I.B., D.B. y T.M.. Explica que la difunta le ofreció guarapo en venta, el cual compró y se tomó con A., siendo que T. y D. también estaban tomando pero no estaban borrachos, pasado un rato D. le pidió de su botella le brindo, pero D. se molestó y levantó la botella para pegarle por lo cual decidió irse, siendo que estando en su casa fue que se entero que D. había apaleado a la mujer y al regresar ya las autoridades estaban en la casa de T.. (fs. 84-87) Y.B.M. menor de once años de edad hija de la ofendida declaró que, "papá le pego a mamá con un palo de leña, le halaba el cabello y mamá votaba sangre" (sic). Indicó que su papá estaba bravo por que su mamá hablaba con la gente y ese día estaban tomando guarapo con H., V. y A.. Señaló además que al momento en que le pegaban a su mamá, ya las personas se habían ido...

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