Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Mayo de 2013
| Ponente | Jerónimo Mejía E. |
| Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2013 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS: Ingresó a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Apelación promovido por la Firma Forense ROSAS & ROSAS, en su calidad de apoderados judiciales de J.J.L.R., contra de la Sentencia de Primera Instancia No. 01, que dentro de un juicio en derecho emitiera el Segundo Tribunal Superior de Justicia, fechada seis (6) de febrero de dos mil doce (2012), mediante la cual resolvió CONDENARLO a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como cómplice primario del delito de Homicidio en perjuicio de MAOR M.C.L.. ANTECEDENTES DEL CASO La presente encuesta penal se inicia con el robo y posterior homicidio de quien en vida se llamó MAOR M.C.L., de 45 años de edad, hecho ocurrido el día veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009), aproximadamente a las cuatro de la tarde (4:00 P.M.), en el Minisuper V., ubicado a inicios de la Avenida Cuba, Edificio Figueroa 40-37, Ciudad de Panamá. Así se tiene que a fojas 2-11 se cuenta con el manuscrito de la diligencia de Reconocimiento y Levantamiento del cadáver, realizada en el local descrito en el párrafo anterior. A fojas 26-31 aparece la declaración jurada suscrita por la señora ORADIS HERRERA, quien refirió que siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día de los hechos, llegó a la tienda V. a tomarse un jugo y un señor con camisa blanca que venía saliendo del local le abrió la puerta. El señor MAOR (víctima y dueño de la tienda) estaba detrás del mostrador y al lado de éste, donde están las neveras, había un hombre de suéter anaranjado, el cual era delgado, alto, de tez morena, tenía lentes oscuros y una bolsa en uno de sus hombros. Continúa narrando que luego de pagar en la caja, se regresó a la parte de atrás de la tienda a buscar otros artículos, momentos en que escuchó al sujeto arriba descrito cuando le dijo al dueño del local que le diera todo el dinero, mientras lo encañonaba con un arma de fuego. Como el dueño del local se opuso al robo, el sujeto realizó un disparó hacia el suelo, motivando que la víctima sacara su arma y se hicieran intercambios de disparos. Agregó que ambos forcejearon y escuchó al asaltante cuando le decía a la víctima que le volaría los sesos. Durante el forcejeo escuchó tres detonaciones y al dueño del local que le pedía que lo ayudara. Trató de ayudarlo, pero el sujeto la encañonó e hizo que ella le abriera la puerta para poder salir del local. Luego regresó hacia donde estaba la víctima y notó que no tenía pulso. Terminó diciendo que afuera había un sujeto con camiseta blanca, recostado al auto tipo vans de color blanco, en el cual se dieron a la fuga, luego de ocurrido el robo y homicidio investigado. También rinde declaración jurada el testigo protegido TP. F4-22-09, visible a fojas 33-36, el cual detalló que se encontraba por el lugar y se percató de la presencia del panel estacionado afuera de la tienda. Indicó que había un sujeto sentado en el volante del vehículo, cuando de pronto escuchó tres disparos de seguidos, en el preciso instante que ve salir de la tienda a un muchacho corriendo, quien venía agarrándose el costado derecho, procediendo a subirse al auto que lo esperaba y se dieron a la fuga. Prosiguió exponiendo que el vehículo era blanco, con vidrios claros, ni viejo ni nuevo, no estaba chocado; sin embargo, no logró ver el número de la matrícula. Igualmente consta el Informe de Novedad suscrito por el M.U.S., documento en donde expuso que estando en el Hospital Santo Tomás, centro hospitalario donde fue llevado el asaltante (el asaltante responde al nombre de M.A.R.A., de 20 años de edad), y quien también perdiera la vida en el cruce de disparos con el dueño del local, se percató de la presencia de un ciudadano bastante nervioso que se mantenía distante a la entrada, vestido con una camiseta blanca, jeans azul y zapatos de gamuza. Procedió a preguntarle a las unidades quién era la persona que había llevado al herido y le indicaron que era el sujeto que había visto en actitud sospechosa, por lo que dispuso interrogarlo al respecto. El sujeto resultó ser J.J.L.R., de treinta (30) años de edad, quien le manifestó que había recogido al herido en el sector de S.M., ya que se había producido un intercambio de disparos y que únicamente había apoyado con su traslado hacia el hospital. Que la versión ofrecida por dicho sujeto le pareció sospechosa, toda vez que el área de S.M. estaba fuertemente custodiada por la Policía Nacional, y no se tenía reportes de ninguna novedad en el sector. También informó que el sujeto a que hace referencia conducía un vehículo microbús, color blanco, matriculado 437984. (Fojas 70-72) Rinde declaración jurada la señora R.J.V.R., quien en lo medular de su deposición afirmó que el día de los hechos se encontraba viendo DVD en su casa junto a sus hijos, cuando de pronto escucharon una bulla, de manera que al ir a ver lo que ocurría, vieron un carro estacionado en la parte de atrás del edificio y a un muchacho que manejaba el bus, quien abrió la puerta y ahí estaba MYKOL acostado teso y mirando hacia arriba. Indicó haber obligado al conductor del vehículo a que los llevara al hospital, lugar donde ambos fueron retenidos. (Fojas 87-91) Corre de fojas 92-95 la declaración jurada de D.Y.A.M., esposa del dueño del local, quien expresó que el día del hecho se encontraba laborando en Plaza Concordia, entonces una chica que vive en el mismo lugar que ellos la llamó para decirle que fuera urgentemente al local, ella procedió a cerrar el local donde trabajaba y se fue a la tienda, lugar donde se entera que habían matado a su esposo. El despacho de instrucción, es decir, la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de Providencia fechada veintiuno (21) de agosto de dos mil nueve (2009), la cual se aprecia a fojas 99-108, dispuso la detención preventiva y la receptación de declaración indagatoria de J.J.L.R., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Libro II, Título I, Capítulo I, del Código Penal, esto es, por el homicidio de MAORMICHEL C.L. (q. e. p. d.). (Fojas 99-108) El señor J.J.L.R., al momento de rendir su declaración indagatoria, le informó al despacho de instrucción que el día de los hechos se encontraba en el Distrito de Veracruz vendiendo comidas en compañía de su madre. Que como las ventas no estaban muy buenas a causa de las lluvias, se dirigieron a la ciudad a comprar unos utensilios y envases plásticos para guardar las carnes. Dijo haber...
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