Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Diciembre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación formalizado por el Licenciado GABRIEL FERNÁNDEZ, Defensor de Oficio del imputado C.M., contra la Sentencia No. 9 P. I. de veintiuno (21) de junio de dos mil siete, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que declaró culpable y condenó a su defendido a la pena de quince (15) años de prisión como autor del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de E.A.A. y A.S.S. Y OTROS. FUNDAMENTOS DEL APELANTE Apunta el Defensor Público que mediante Auto de 13 de agosto de 2003 el Segundo Tribunal Superior de Justicia decretó la apertura de causa criminal contra C.M., H.G., CÉSAR DE GRACIA, O.F.Y.C.M., como supuestos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, y el Capítulo II del Libro II del Código Penal, es decir, por los delitos de homicidio y robo en perjuicio de E.A., A.S. Y OTROS. Que dicha resolución sobreseyó provisionalmente a TERENCIO VELLOJÍN de los cargos que le fueron formulados por esos delitos, pero fue reformada por la Corte Suprema de Justicia, a través de resolución de 3 de junio de 2005, abriendo causa criminal contra el precitado. Aduce el letrado, que la audiencia oral llevada a cabo en Derecho se celebró el día 14 de marzo de 2007, acto en el que C.M. se declaró inocente, siendo posteriormente condenado. Por otra parte, los otros imputados que solicitaron su juicio fuese surtido bajo el trámite de Jurado de Conciencia, resultaron absueltos de todos los cargos a ellos imputados. Señala estar disconforme con la sentencia recurrida, porque no fue la intención de su representado declararse confeso de homicidio. Que de una atenta lectura de la declaración realizada en el acto de audiencia se puede colegir que no confesó el delito de homicidio: por el contrario, fueron los nervios los que lo traicionaron al finalizar su participación en la audiencia, pues en un principio manifestó que se declaraba inocente del delito de homicidio. Agrega que no coincide con que al fijar la pena base el Magistrado Sustanciador parta de 12 años, al calificar el delito como homicidio agravado, contenido en el artículo 132 del Código Penal, pues considera que el delito por el cual debió ser condenado su representado es el robo agravado contemplado en el artículo 186 del Código Penal, en calidad de cómplice secundario y se debe tomar en cuenta lo estipulado en el artículo 40 del Código Penal y el segundo párrafo del artículo 61, que establece que la complicidad secundaria será reprimida con pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la establecida para el correspondiente hecho punible. Finalmente señala que no considera que C.M. deba pagar la responsabilidad penal que se le imputa, por dos delitos que él no cometió, sino los otros señalados, a pesar que éstos hayan sido absueltos por el Jurado de Conciencia (fs. 2168-2175). TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO Del escrito de apelación presentado por el abogado defensor del imputado C.M., se le dio traslado a la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá (f. 2172). El Licenciado R.M.B.P., en su condición de F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, recomendó que la sentencia recurrida se confirmara en todas sus partes. Afirma que el juzgador A-quo valoró las circunstancias en que se cometió el hecho gravoso, en atención a la discrecionalidad que le asiste al momento de dosificar la pena, para lo cual tomó en cuenta el comportamiento del procesado previo, durante y posterior a la comisión del ilícito. Expone con relación a lo manifestado por el señor C.M., en el acto de audiencia, en el sentido que acepta haber participado en el hecho gravoso, homicidio, en perjuicio de su madrina E.A., que no aprecia una interpretación errónea por parte del Tribunal primario, pues las palabras del procesado fueron claras y realizadas de manera voluntaria, sin ningún tipo de presión sobre su persona y si bien, reconoce que no todas las personas se encuentran acostumbradas ni preparadas para estar frente a un Tribunal, lo cierto es que no confesaría la comisión de un homicidio por estar supuestamente nervioso. Considera que a pesar de sus palabras iniciales, finalizando su intervención sale a relucir la verdad. El Representante de la Sociedad considera que efectivamente el señor C.M. es el autor del delito de Homicidio Agravado, al tenor del artículo 38 del Código Penal, ya que el mismo mantuvo una participación activa e indispensable en la comisión del delito de homicidio. Indica que no comparte la posición del recurrente en cuanto a que su representando debió ser declarado como cómplice secundario del delito de Robo Agravado, pues la calificación realizada por el Tribunal primario es acorde a derecho, ya que nos encontramos ante la presencia de dos hechos realizados con el propósito de lograr un fin. ANÁLISIS DE LA SALA Luego de esbozar de manera sucinta la disconformidad del apelante, así como la recomendación del Ministerio Público, corresponde a la Sala analizar y decidir el recurso de apelación sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 2424 del Código Judicial. Al consultar el expediente, observa la Sala que la audiencia de fondo para con el procesado C.M. se celebró bajo los trámites del proceso ordinario, con la presencia de los Magistrados que componen el resto de la Sala respectiva. De manera que, en la presente causa, se implementó este mecanismo procesal, a solicitud del propio imputado, quien es el único...

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