Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ingresó a la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia Condenatoria del 28 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se declara penalmente responsable a J.M.G., como autor del delito de homicidio, cometido en perjuicio de E.J.M. (Q.E.P.D.), siendo condenado a cumplir una pena de diez (10) años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un término igual al de la pena principal (v.fs.567-574). Cabe destacar que el co imputado F.M.M., fue declarado absuelto por un Tribunal de Jurado, mediante veredicto dictado el día 13 de febrero de 2014, mientras tanto, el procesado J.M.G., renunció a este derecho, siendo juzgado en juicio en derecho por los magistrados que integran el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. POSICIÓN DEL APELANTE La licenciada M.M.M., defensora de oficio del procesado J.M.G., en tiempo oportuno presentó la sustentación del recurso de apelación. La recurrente centró sus argumentos impugnativos, básicamente censurando la negativa del Tribunal Superior en reconocer a su patrocinado, la confesión como circunstancia atenuante de la pena impuesta. En ese sentido, la letrada expresa que las manifestaciones realizadas por su representado hacia el señor V.M.L., deben ser reconocidas como una confesión extrajudicial, por cuanto estas sirven para dar inicio a la investigación y brinda luces sobre el hecho. La defensora pública manifestó además, a su representado le debe ser reconocida la atenuante de colaboración efectiva, pues antes de iniciarse cualquier investigación, expresó una información veraz acerca de la comisión del hecho punible, que de no haberse contado con este auxilio habría tardado en darse a conocer, pues el hoy occiso no tenía vecinos cercanos (v.fs.578-583). OPOSICIÓN A LA APELACIÓN A pesar que la Representación Social contó con un término previsto por Ley a fin de hacer valer sus objeciones, el mismo venció sin que se presentara memorial de oposición, razón por la cual el Tribunal Superior procedió a conceder la apelación en el efecto suspensivo (v.f.584 y 585). CONSIDERACIONES DE LA SALA A través de su libelo impugnativo, la apelante ha solicitado la modificación de la pena aplicada a su representado, mediante el reconocimiento de la circunstancia atenuante de colaboración efectiva. En primer lugar, debemos indicar que esta S. ha definido la circunstancia atenuante de colaboración efectiva, como "aquella colaboración eficaz o relevante que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados, o la identificación de los responsables" (fallo de 2 de febrero de 2009. Magistrada Ponente: E.A. de T., definición que ha sido extraída de lo establecido en el artículo 2139 del Código Judicial. Dicho esto, procede agregar que el Código Penal de 2007, introdujo la "colaboración efectiva del agente", en sustitución de la "confesión oportuna y espontánea", estipulada en el ya derogado Código Penal de 1982, entendiendo que la primera abarca un concepto más favorable al procesado, por cuanto para su configuración basta un auxilio significativo del imputado en la investigación, ya sea en cuanto a las circunstancias que rodean al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR