Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Diciembre de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

ARTICULO 219: "La pena será aumentada hasta la mitad, si el robo se comete:

  1. Utilizando armas

  2. Por enmascarado

  3. Por dos o más personas

  4. Afectando la libertad personal o causando lesión.

  5. ..., 6...

Entre los indicios que demuestran la configuración del delito de robo y que son necesarias acreditar en la investigación, según el artículo 2069 del Código Judicial, por parte del Ministerio Publico, están; la violencia, el ocultamiento o encubrimiento de los efectos sustraídos, la preexistencia y propiedad de las cosas sustraídas, para lo cual, y a falta de otra clase de pruebas, se tendrá como prueba la deposición jurada del interesado, de su consorte, hijos, hermanos, o quienes le presten servicios personales. En vista de lo antes mencionado, en el caso bajo examen, consideramos que dicho delito fue ejecutado, pues tales extremos fueron comprobados con la declaración jurada de la señora J.M. de C., (fs.1215-1221) quien, a pregunta realizada si el occiso mantenía dinero responde: "Sí, él tenía dinero, ya que el día anterior había cobrado dos mil setecientos dólares (B/.2,700.00) ya que le pagaron todo el año de una propaganda, además tenía cuatrocientos dólares (B/.400.00) en el bolsillo derecho de su pantalón, también cargaba un collar grueso de oro, que nunca se lo quitaba, el cual tenía un C. de oro, cuando salí del cuarto y fui a darle los primeros auxilios a mi esposo él ya no tenía ni el dinero ni el collar". De igual manera señala que: "... uno le puso una pistola en el pecho, y el otro le amarró las manos hacia atrás a R.C., los sujetos golpeaban a R. en la cabeza y luego lo arrodillaron..."

También contamos con la declaración jurada de la señora D. delC. De Gracia, (fs.3-9) colaboradora doméstica de la víctima, quien señala: "...cuando salgo a la sala veo a dos hombres, encapuchados con pistola en mano, uno tenía al señor R. de rodillas dándole con la pistola en la nuca, lo golpearon como dos o tres veces." "... vimos al señor R. tirado en el suelo, boca abajo, amarrado con un zuncho y encima del pantalón, estaba la cartera sin dinero..." no movieron nada solo se llevaron el dinero del señor..."

Estas declaraciones cumplen con los preceptos del artículo 2069 del Código Judicial necesarios para determinar los delitos contra el patrimonio al referirse a la violencia o amenaza que haya habido, señales o rastros que hubiera dejado la comisión del hecho y la preexistencia y propiedad de las cosas sustraídas, pues las declaraciones de las testigos que presenciaron el hecho comprueban la utilización de armas de fuego, la violencia contra las víctimas, y la existencia de la cosa sustraída, (dinero y prendas).

También el Protocolo de Necropsia visible de folio 546 a 553, evidenció entre otras cosas, las lesiones causadas al occiso en la cabeza y manos, producto de los golpes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR