Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Febrero de 2018

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Sala Segunda de lo Penal, el recurso de apelación sustentado por el Licenciado Rotman Tristán, F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y en contra de la Sentencia 1ra. No. 9 de 18 de marzo de 2015 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual se condenó a A.L.H., a la pena de doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un (1) año, una vez cumplida la pena principal, al tenerlo como autor del delito de homicidio en perjuicio de J.C.M. (q.e.p.d.).

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Luego del recuento de diversas piezas probatorias, la Fiscalía de la Causa expone que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá no contempló la agravante establecida en el artículo 132 del Código Judicial, concerniente a la ejecución del delito de Homicidio: "Mediante arma de fuego disparada, en un lugar frecuentado por personas al momento del hecho, contra otro sin que medie motivo lícito"; ello, a pesar que el señor A.L.H. percuto un arma de fuego en un lugar donde viven seres humanos, situación ésta que se encuentra debidamente acreditada por el Informe de Comisión proporcionado por la Dirección de Investigación Judicial, Sub Dirección de Investigación Judicial de Tocumen y M. (fs. 36-37).

Basado en lo anterior, el recurrente difiere del fallo emitido y solicita sea reformada la sentencia recurrida, a fin que se tome en consideración la agravante establecida en el artículo 132, numeral 10 del Código Penal para la fecha de la ocurrencia de los hechos.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

La Defensa Técnica del procesado recayó en la persona del Licenciado G.E.F.M. (q.e.p.d.), del Instituto de Defensoría de Oficio, quien se opuso al recurso de apelación presentado arguyendo que lo aseverado por la fiscalía no estaba acreditado a través de ninguna prueba en el expediente, dado que el hecho ocurrió aproximadamente a las cuatro de la madrugada (4:00 A.M.) en la calle frente a la residencia de J.A.H., de apodo B., por lo que a esa hora del hecho la calle no estaba concurrida. Distinto hubiera sido que este hecho se hubiese cometido en un centro comercial, un parque, algún centro deportivo, terminal de transporte o demás lugares que se tiene conocimiento que siempre hay aglomeración de personas.

Así las cosas, la defensa sostiene que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá dictó su fallo apegado a los principios de independencia judicial y motivación de la sentencia, y en su análisis coligió que no existían los elementos probatorios de convicción que lo llevaran a razonar que el presente caso se pueda enmarcar como un homicidio doloso agravado; por tanto, solicita se confirma la sentencia apelada en todas sus partes.

DE LA RESOLUCIÓN APELADA

El día 4 de diciembre de 2014 fue llevada a cabo la audiencia con jurado de conciencia dentro del proceso penal seguido a A.L.H., donde luego de la deliberación correspondiente se emitió un veredicto de culpabilidad en contra del procesado.

Así, dentro de la Sentencia 1ra. No. 9 de 28 de marzo de 2015 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá se destacó que el comportamiento objeto de veredicto de culpabilidad encontraba adecuación en lo preceptuado en el artículo 131 del Código Penal, que sancionaba el hecho con pena de 10 a 20 años de prisión, descartando que los supuestos de hecho configuraran agravantes del homicidio de conforme con el artículo 132 del Código Penal; en consecuencia, el fallo impuso la pena líquida de 12 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un año, una vez cumplida la pena principal.

HECHOS

El 20 de septiembre de 2012, la secretaria judicial de la Fiscalía Auxiliar de la República, Unidad de Homicidio, en funciones de agente especial, se trasladó a la morgue del Hospital Santo Tomás, con la finalidad de llevar a cabo diligencia de reconocimiento del cadáver de quien en...

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