Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Agosto de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

  1. Aquéllos ocurrieron el día 5 de enero de 2013 hacia las tres de la madrugada aproximadamente, en la Barriada Don Bosco, Avenida Primera, Casa No.145, Corregimiento de J.D., Distrito y Provincia de Panamá, cuando el incendio originado en la parte externa frontal de la casa #145, específicamente la terraza y el lado izquierdo, cerca de la pared divisoria con la casa #143, producto de una fuente calor externo (cerillos de fósforos, encendedor, vela encendida), ocasionó la muerte de D.Z.V. y C.H.S. y también resultó con quemadura por inhalación de humo e intoxicación por monóxido de carbono la señora R.A.R.H.. Los menores I.I.A.Z.R y I.I.Z.R con diagnóstico de ingreso al Nosocomio por quemadura, inhalación y exposición al fuego en espacio cerrado y éste último con herida en mano izquierda con objeto cortante.

  2. La Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá asumió el conocimiento del sumario y dispuso la práctica de las diligencias necesarias para establecer la existencia o no de un delito Contra la Vida e Integridad Personal y sus posibles autores y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sirvan para calificarlo. Posteriormente, vinculó mediante indagatoria a los inculpados y profirió en su contra la medida de aseguramiento de detención preventiva.

  3. El cierre de la investigación se produjo el 30 de agosto de 2013 y la calificación del mérito del sumario el 31 de octubre de 2013, con la que se elevó la causa a juicio y se formuló cargos contra R.V. y J.M. por el delito de homicidio doloso y homicidio doloso imperfecto, además se dispuso llevar la Vista Oral en plenario ante los Magistrados Integrantes de la Sala, al estar en presencia de uno de los supuestos indicados en el numeral 1 del artículo 2316 del Código Judicial.

  4. El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el 8 de junio de 2015, dictó sentencia condenatoria y le impuso a los señores procesados R.V. de C. y J.C.M.L., cincuenta (50) años de prisión y tres (3) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, a partir del cumplimiento de la pena privativa de la libertad personal.

  5. La sentencia fue recurrida por el Licenciado V.B. en representación de JULIO MEDINA y por la Licenciada I.R.V., en representación de ROSARIO MARÍA VASQUEZ DE CHEN.

    SENTENCIA APELADA

    Luego que el Tribunal A-Quo efectuara una relación de los hechos probados, estimó que aun cuando los señores procesados negaron su vinculación con el hecho punible, constan medios probatorios demostrativos de su culpabilidad, al existir antecedentes de conflicto entre los procesados y las víctimas, pues, de acuerdo con los testimonios de los señores R.E.M.M., quien era vecina de la parte anterior a la residencia de las víctimas, G.A.M.B., L.T.M.A., E.R.M., M. delC.M.R., R.A.R.H., E.O., C.B.T. De Gracia, estas personas concuerdan sobre los acosos, amenazas, ofensas y agresiones de los señores procesados ROSARIO VASQUEZ y JULIO MEDINA contra las víctimas en este proceso.

    Suma el Tribunal, a su conclusión condenatoria los informes periciales que demostraron que el incendio fue de afuera hacia adentro de la residencia, empezó por la terraza donde hay libre acceso a otras personas y están descartadas las fallas eléctricas.

    Se advierte en la sentencia atacada que el motivo del delito, en ese caso está constatado con el odio, rencor y constante acoso y agresiones verbales injustificadas de los procesados contra las víctimas, siendo evidente, la culpabilidad de éstos por lo que deben ser declarados culpables por los delitos de homicidio doloso, cometido en perjuicio de los señores D.Z.V. y C.H.S. y además, homicidio doloso imperfecto (tentativa), llevado a cabo en detrimento de la señora R.H. y los menores I.I.A.Z.R.; I.I.I.Z.R.

    Explica el fallo recurrido que un homicidio doloso puede ser llevado a cabo por cualquier medio idóneo, esto significa, que tenga la potencialidad para esa finalidad y uno de ellos es el incendio, lo cual implica un peligro común; así está contemplado en el artículo 132 ordinal 6 del Código Penal. Esta es una modalidad agravada y prevé sanción de 20 a 30 años de prisión; y en relación al homicidio imperfecto (tentativa) guarda relación con la ejecución de actos tendientes a matar a una persona por medio de incendio, pero no lograron el resultado por causas ajenas a la voluntad del agente, pues las víctimas tuvieron la oportunidad de salir huyendo, pero resultaron con lesiones de gravedad.

    Para la individualización de la pena a cada uno de los procesados, la sentencia atacada, establece que por tratarse de un concurso ideal son aplicables las reglas contempladas en el artículo 86 ordinales 1 y 3 del Código Penal vigente:

    "- El delito cometido (en este caso nos referimos al homicidio doloso), es de naturaleza grave y demuestra la voluntad de los procesados en matar a las víctimas.

    - Los hechos fueron ejecutados en presencia de la comunidad, eso produjo alarma en la vecindad, además, los vecinos manifestaron, los señores procesados acosaban, agredían verbalmente a las víctimas y varios de ellos escucharon cuando éstos manifestaban el propósito de matar a las víctimas.

    - No consta en el expediente medio probatorio alguno para comprobar antecedentes penales o policivos, esto significa, la certificación de la autoridad respectiva no ha sido incorporada (historial penal y policivo), luego entonces, debemos interpretar, son delincuentes primarios los procesados.

    - En este caso, el bien afectado es importante, estamos hablando de la vida de dos personas.

    - Los señores procesados tenían superioridad y ventajas cuando ocurrieron los hechos, porque incendiaron la residencia de las víctimas, ellos no tuvieron oportunidad para defenderse y los hechos ocasionaron gran impacto en la vecindad.

    Siendo ello así, en cuanto al homicidio doloso, debemos fijarle la pena base a cada uno de los procesados de treinta (30) años de prisión, sin disminución porque no han concurrido circunstancias atenuantes.

    Con relación al homicidio doloso imperfecto (tentativa), cometido en perjuicio de la señora R.A.R.H. y los menores I.I.A.Z.R e I.I.Z.R., también aplicamos iguales factores citados en el epígrafe anterior y como pena base partimos de veinte (20) años de prisión, por tanto, la pena total es de cincuenta (50) años de prisión para cada uno de los procesados, esa es la pena máxima aplicable de acuerdo con las reglas contempladas en los artículos 52 y 86 del Código Penal.

    Como complemento de lo anterior, también procede aplicar a cada uno de los señores procesados, la pena accesoria de tres (3) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas" (fs928).

    DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

    Luego del anuncio en tiempo oportuno a través de sus respectivos escritos, el Licenciado V.B.B. y la Licenciada I.R.V. en parecidos argumentos, concluyen que el Tribunal erró al valorar que el siniestro ocurrido se relacionó con un homicidio y además, apreciar de forma subjetiva, supuestos hechos o antecedentes no probados.

    Califican de inconsistentes las versiones respecto de la forma como los testigos, vecinos de sector, aportaron la información que llevó a la condena de sus representados, por lo que opinan que la falta de coherencia les resta credibilidad.

    Se quejan también que el Tribunal no haya atendido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que los declarantes percibieron lo relatado por los miembros de la comunidad que en suma han sido aportes "de oídas", contradictorios y de hechos no probados, aunado a que no existe un solo elemento probatorio que ubique a sus clientes en el lugar en donde se originó el siniestro, así como la coincidencia en los informes periciales que concluyen que no se pudo determinar qué produjo el incendio de la casa #145, ubicada en la Barriada Don Bosco, Corregimiento de J.D., Distrito de Panamá, mismas que lo que sí prueban es una duda razonable que, de haber sido valoradas en debida forma, llevarían a concluir que los encartados no cometieron los delitos por los cuales fueron condenados.

    Bajo tales supuestos, solicitan a la Sala la absolución de los señores J.M. y R.V. por no haberse probado e individualizado una conducta delictiva directa o indirecta dentro del proceso penal que nos ocupa.

    OPOSICIÓN A LA APELACIÓN - MINISTERIO PÚBLICO

    Sostiene la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá que comparte el criterio del Tribunal de Primera Instancia, en la motivación realizada, con base en los elementos de convicción ya que quedó acreditado tanto el aspecto objetivo como subjetivo.

    Luego de transcribir los apartes de las consideraciones de la encuesta que a su juicio resaltan el tema de la participación de los procesados en la comisión de los citados delitos, los que considera razonados y concisos, pues en ellos no solo se desechan de manera atinada los argumentos de la defensa, sino que también se fundan en elementos de juicio, que consolidan la responsabilidad de J.M. y su compañera R.V. " que desde muchos años anteriores fueron ocasionando conflictos en contra de las víctimas, lo que desencadenó una serie de eventos delictivos infructuosos, en contra de D.Z. VILLARREAL y CARMEN HERNANDEZ SOLIS Q.P.E.D), su hija R.A.R.H. y sus nietos menores I.I.A.Z.R e I.I.Z.R., que fue hasta la madrugada del día 5 de enero de 2013, cuando se dio el fatal hecho de sangre (sic), cumpliéndose con los malsanos hechos cometidos, es decir el Homicidio Doloso, ejecutado en perjuicio de D.Z. VILLARREAL y C.H.S. (Q.P.E.D) y por el Homicidio en Grado de Tentativa cometido en detrimento de R.A.R.H. y los menores I.I.A.Z.R e I.I.Z.R." (fs.958).

    Por consiguiente, estima que la sentencia impugnada sí cumple con lo requerido para lograr su confirmación.

    CONSIDERACIONES DE LA SALA

    Conocidos los parecidos argumentos de los recurrentes que subsisten en el proceso, la Sala resolverá la impugnación guiada por los lineamientos que traza el artículo 2424 del Código Judicial.

    Sea lo...

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