Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Marzo de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ha ingresado a la Sala el recurso de apelación promovido por el Licenciado Danilo Montenegro, miembro del Instituto de Defensoría de Oficio, en nombre y representación de J.R., dentro del proceso penal seguido en su contra, por delito genérico de Homicidio, en perjuicio de J.R.C. (q. e. p. d.).

ANTECEDENTES
PRIMERO

Transcurrido el acto de audiencia celebrado el 24 de octubre de 2013, el jurado de conciencia deliberó y profirió veredicto de culpabilidad, contra J.R., por delito de Homicidio en perjuicio de J.R.C. (q. e. p. d.) (Fs.245-248).

SEGUNDO

Posteriormente, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dictó Sentencia de Primera Instancia N° 03 de 22 de julio de 2014, imponiendo al prenombrado la pena principal de veinticinco (25) años de prisión, y accesoriamente, se le inhabilita para el ejercicio de funciones públicas, por el término de quince (15) años, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de J.R.C. (Fs. 251-257).

TERCERO

Al notificarse personalmente de la referida sentencia, el Licenciado Danilo Montenegro, defensor oficioso, así como su representado, J.R., anunciaron recurso de apelación contra la misma (Fs. 258 y 259).

LA SENTENCIA RECURRIDA

A través de la sentencia impugnada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, calificó como agravado el homicidio doloso, por el cual fue declarado culpable el señor J.R. en virtud del veredicto dictado por el Jurado de Conciencia.

El Tribunal Superior reconoció la existencia de una circunstancia agravante específicas del delito de homicidio, como es la premeditación, prevista por el numeral 4 del artículo 132 del Código Penal, y en virtud de ello, dispuso aplicar una pena de veinticinco (25) años de prisión al procesado, basado en los argumentos que se reproducen a continuación:

"...el imputado en primer lugar entra a la casa del occiso ya que se encontraba abierta la puerta y como el señor J.R. (sic) C. no se encontraba en la vivienda, salió y desde la vereda realizó disparos hacia la casa, luego estuvo toda la mañana y parte de la tarde dando vuelta por el sector y como a las 3:45 de la tarde, observa que por la vereda venía caminando Julio Rojas (sic) Córdoba (q. e. p. d.), hacia su residencia sin intercambiar palabras el imputado le dispara en cinco ocasiones, cayendo esté (sic) en el suelo, cerca de un poste de luz eléctrica, ocasionándole las lesiones que le producen la muerte, por lo que consideramos que nos encontramos frente al delito de Homicidio Doloso Agravado." (F. 253).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

En término procesalmente hábil, el Licenciado Danilo Montenegro sustentó el recurso de apelación promovido contra la sentencia de grado, señalando que fueron insuficientes los planteamientos del Tribunal Superior para estimar probada la existencia de la agravante de premeditación, descrita en el numeral 4 del artículo 132 del Código Penal.

El recurrente cuestiona que el Tribunal Superior, no haya advertido de las declaraciones juradas rendidas por R.C.C. (Fs. 31-34) y F. delC.P.P. (Fs. 132-134), que la actuación de su representado, que le causó la muerte a J.R.C. (q. e. p. d.) estuvo motivada en la ira que le provocó el hecho de saber que la víctima había herido a su padre, con arma blanca, en uno de sus brazos. A juicio del recurrente, tal situación no es constitutiva de la circunstancia agravante específica de premeditación, pues ésta requiere que el hecho punible esté precedido de una deliberación previa, frialdad de ánimo, propósito firme, reflexivo y bien meditado.

Asegura que, lejos de un plan preconcebido, lo sucedido se asemeja más a un evento emocional durante el cual, su representado no se preocupó de ser visto e identificado por muchas personas. En consecuencia, solicita se reforme la sentencia impugnada, en el sentido de calificar el homicidio como simple, y se aplique a J.R., la penalidad prevista por el artículo 131 del Código Penal (Fs. 260-262).

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Analizados los argumentos planteados por el recurrente, en confrontación con las constancias procesales y la propia decisión apelada, corresponde a la Sala, verificar si en efecto, la conducta de homicidio doloso, por el cual, el Jurado de Conciencia halló responsable a J.R., fue ejecutada mediante la agravante específica de premeditación, sobre la persona de J.R.C. (q. e. p. d.), pues sobre este eje giran los argumentos de la defensa oficiosa recurrente.

El Diccionario de la Lengua Española define premeditación como "acción de premeditar"[1], en tanto, para el verbo premeditar, brinda dos acepciones; la primera en un...

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