Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Febrero de 2018

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Audiencia Oral se realizó el día 15 de junio de 2015, la cual fue en derecho ante los Magistrado de la Sala (fs. 524-534).

SEGUNDO

Posteriormente, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dictó Sent. 1ra. I.. N° 012 del 9 de mayo de 2016, imponiendo al prenombrado la pena principal de cuarenta y ocho (48) años de prisión y accesoriamente se le inhabilita para el ejercicio de funciones públicas, por el término de seis (6) años, a partir del cumplimiento de la pena privativa de la libertad (fs. 538-549).

TERCERO

Es así que el procesado se notifica el día 20 de junio de 2016, sin anunciar recurso alguno (f. 550). Luego a foja 551 del infolio, se encuentra el poder legal concedido por el sentenciado al Licenciado Anselmo Guerra, presentado el día 21 de junio de 2016, así como también escrito donde se anuncia el recurso de apelación, que es de la misma fecha, la cual fue sustentada en tiempo oportuno (fs. 554-565).

LA SENTENCIA RECURRIDA

En la sentencia impugnada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, señaló que los aspectos objetivo y subjetivo del delito habían sido analizados previamente en el auto de llamamiento a juicio, encontrándose plenamente acreditados. Además, que el análisis de los indicios encontrados demostraron que hubo presencia y oportunidad del procesado en el lugar de los hechos y que respecto a la autoría de los ilícitos, fue señalado tanto en reconocimientos como en declaraciones juradas, no probándose en la investigación que los declarantes tuviesen interés en faltar a la verdad, esto aunado a que la lesión causada con un arma filo cortante en un lugar noble del cuerpo humano demuestra que el procesado actuó con dolo directo.

Al dosificar la pena, el Tribunal A-quo tomó en consideración los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 79 del Código Penal, referentes a la magnitud de la lesión y la mayor voluntad de dañar, pues el procesado se apoderó del automóvil de la víctima, para lo cual lo agrede con un objeto punzo cortante en un área noble del cuerpo ocasionándole la muerte. Además, el hecho se cometió en horas próximas a la media noche, momentos en que la víctima ejercía su labor como conductor de un transporte selectivo, siendo sorprendido por el procesado, lo cual ocurrió en un área pública, pasando luego el agresor a vender el celular y el radio del automóvil, ambos propiedad de la víctima.

También analiza la sentencia lo referente a los motivos determinantes, estableciendo que fueron económicos y sobre la conducta indica, que el victimario agrede al ofendido, no le presta ayuda, se va del lugar e intenta disimular su actuar diciendo que encontró el celular dentro de un autobús que limpiaba, sin embargo, resulta que la jornada de trabajo en ese lugar era hasta las 5:00 P.M. y el hecho punible ocurrió más de seis horas después.

Por otro lado, aunque no registra antecedentes penales, fue necesario utilizar los mecanismos policiales del estado para localizarlo, lo cual se logró seis meses después de ocurrido el hecho. Esto sin dejar de lado, que el procesado tenía ventaja sobre la víctima ya que era mucho más joven y lo sorprendió con un arma punzo cortante, sin darle oportunidad de defenderse.

De igual manera analizó las declaraciones rendidas durante la investigación, destacando que no se probó que tuviesen razones para mentir respecto a lo que dijeron o vieron y que cada una debía ser revisada conforme a las circunstancias en que se encontraba cada persona, por lo que no debía esperarse que fuesen completamente iguales. También consideró que los reconocimientos fotográficos eran concordantes con el resto de los indicios existentes, por lo que no hay elementos que lleven a dudar de ellos. Es con todo esto que el Tribunal Superior estableció y justificó la pena impuesta.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

En término procesalmente hábil, el Licenciado Anselmo Guerra sustentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR