Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Abril de 2018
| Ponente | Harry Alberto Díaz González |
| Número de expediente | 339-17SA |
| Fecha | 03 Abril 2018 |
| Categoría | delito de homicidio |
VISTOS:
Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación interpuestos por el licenciado D.M., en representación del señor ANTOLINO AGUILAR TENORIO y el licenciado L.C.T.R., en representación de la señora V.C.C.M., contra la Sentencia de Primera Instancia N°09 de 30 de enero de 2017, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (Sala Transitoria), la cual condenó a la señora CASTILLO MORA (autora) y al señor AGUILAR TENORIO (cómplice primario), a la pena de veinte (20) años de prisión e inhabilitación de funciones públicas por el término de diez (10) años, una vez cumplan la pena principal, por el Delito de Homicidio Doloso con Alevosía Consumado en perjuicio del señor S.R.D. (q.e.p.d.).
En horas de la mañana del día 17 de septiembre de 2011, la señora V.C.C.M., se acercó a la estación de policía de Arraiján a preguntar si su esposo S.R.D. (a) "CHICO LAGARTO", se encontraba detenido, ya que en horas de la madrugada había salido de su residencia para el Supermercado el Xtra y no había regresado; fue atendida por el teniente A.C., oficial de turno de la Zona Policial de Arraiján, quien procedió a verificar en diferentes subestaciones, informándole que no se encontraba persona alguna con dicho nombre, retirándose del lugar. Posteriormente, el teniente recibió una llamada de voz femenina, quien informó que en la vía principal del Centenario, tirado en la cuneta se encontraba una persona envuelta en sábana, desplazándose hacia el área. Al llegar al lugar, se encontró con la señora C.M., quien le manifestó que ese era su esposo, indicándole que se quedara en el lugar hasta que llegaran las autoridades competentes (Cfr.fs.31-32).
Estando la Personera Municipal del distrito de Arraiján en sitio, procedió a receptar declaración jurada a la señora CASTILLO MORA, la cual manifestó que viajaba hacia la ciudad de Panamá, cuando vio a los policías en la escena del crimen se bajó del vehículo, miró el cuerpo sintiendo un presentimiento en el pecho, pues se trataba de su esposo el cual se encontraba desaparecido, lo reconoció con sólo verle el calzoncillo, las piernas y los pies; luego confesó ser la autora del homicidio suspendiéndose la diligencia respectiva. Mediante informe de despacho, la señora Personera manifiestó al superior jerárquico, que la señora C.M., había señalado que mató a su esposo en la casa golpeándolo con un bloque en la cabeza y un amigo apodado "CHAPA", se llevó el cuerpo, desconociendo el lugar donde lo tiró (Cfr.fs.2-8, 10-14, 16-17).
A través de la providencia de 20 septiembre de 2011, se dispuso receptarle declaración de indagatoria a la señora V.C.C.M., manifestando que sufría de violencia doméstica por parte de SIMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ (q.e.p.d.) con quien tuvo una hija, en horas de la noche del día 16 de septiembre de 2011, éste llegó borracho, se alteró porque no le gustó la comida que le había servido poniéndola contra la pared tratándola de asfixiar, forcejeó con él, salió de la casa, tomó un pedazo de bloque y al ingresar puso el bloque con la mano detrás de la espalda y cuando el occiso se levantó del sillón para agredirla lo golpeó en la cabeza varias veces, miró el charco de sangre y realizó una llamada a la persona que la ayudó, del cual no quiso dar su nombre. Señaló, que el bloque se partió en tres partes arrojándolos a la letrina, procediendo posteriormente a limpiar la casa; agregó que llegó a reconocer al occiso en el Centenario, por la sábana que le había puesto en la casa. Al preguntarle por qué no quería decir el nombre de la persona que la ayudó, ya que al momento de darse la diligencia de reconocimiento mencionó el apodo de "CHAPA", respondió: "Yo mencioné el nombre en ese momento, no quería decir quien fue la persona que me ayudo (sic)", luego se le preguntó si P.C. (a) "CHAPA", fue la persona que llamó para que se llevara el cuerpo de su concubino, contestando "No, fue él quien me ayudó" (Cfr.fs.87-95, 96-97, 160-170).
Posteriormente el 23 de septiembre de 2011, comparece nuevamente la señora V.C.C.M., ante la Personería Municipal de Arraiján, en esta ocasión manifestó que todo lo dicho en aquella diligencia de indagatoria era cierto, hasta el momento en que la estaba asfixiando y salió de la casa, esperó a que el occiso se durmiera, cuando volvió a entrar llamó a "TOLI" y le informó lo sucedido, contestándole que iba para su casa, sin embargo, la persona que apareció fue "CHAPA", quien se bajó del taxi, entró a la casa, vio al difunto que estaba medio dormido en el sillón, lo amarró con la cinta en las manos y en los pies, luego con una mano lo comenzó a asfixiar y con la otra sostenía sus manos, salió de la casa, agarró un pedazo de bloque y golpeó al occiso en la cabeza, después lo asfixió con una almohada y cuando estaba muerto apareció "TOLI". Indicó que "CHAPA" le quitó las cintas de las manos y de los pies, agarró la sábana del sillón y lo tapó, "TOLI" lo ayudó a introducirlo al maletero del taxi, "CHAPA" se fue y "TOLI" se fue caminando (Cfs.fs.249-258).
Por su parte, el señor P.C. HERRERA (a) "CHAPA", en su deposición exteriorizó no saber nada del hecho, ni conocer a la señora V.C.C.M., ni al occiso. Adujo, que el día 16 de septiembre de 2011, cuando iba llegando a su casa, se encontró con "TOLI", quien le solicitó el carro para ver una chica, le dio la llave indicándole que cuando retornara lo trancara y dejara la llave dentro del mismo, cuando despertó el vehículo estaba estacionado donde su vecina "CORY". Agregó que "TOLI" le dejó treinta balboas (B/.30.00) en la guantera del taxi, sin embargo, pensó que se había equivocado (Cfr.fs.132-138).
Mientras que el señor ANTOLINO AGUILAR TENORIO (a) "TOLI", señaló que el día de los hechos V.C.M., lo llamó para decirle que había conseguido una pastilla para dársela a su pareja, a las doce de la noche nuevamente lo llamó para informarle que su esposo había llegado borracho, le dio la pastilla y estaba dormido, indicándole que "CHAPA" lo iba a recoger. Ambos se dirigen a la casa de CASTILLO MORA, se bajó del taxi y entró a la casa, observando al difunto dormido, comenzó hablar con ella, cuando de repente entró "CHAPA" y con bloque en mano le dio al difunto varias veces, luego buscó una almohada y se la puso en la cara hasta asfixiarlo, él no pudo hacer mucho, sólo ayudar a sacar al difunto de la casa y dejarlo en la autopista del puente Centenario. Cuenta que conoció a la señora CASTILLO MORA, cuando trabajaron en el Costo de la avenida Central, hicieron buena amistad y luego se dieron cuenta que eran primos lejanos (Cfr.fs.223-230, 260-267).
El protocolo de necropsia del occiso S.R.D. (q.e.p.d.), determinó lo siguiente:
"Cadáver de varón adulto, con adecuado desarrollo físico, que presentó hallazgos de necropsia compatibles con la acción de un trauma mecánico contundente,que (sic) causó graves y extensas lesiones a nivel cerebral (Trauma Craneoencefálico Severo) como causa directa del deceso. No se evidenció heridas de defensa." (Cfr.fs.447-450).
Acopiados otros elementos probatorios, el Ministerio Público solicitó mediante Vista Fiscal N°174 de 31 de agosto de 2012, el llamamiento a juicio de los señores V.C.C.M., P.C.H. y ANTOLINO AGUILAR TENORIO, consecutivamente el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial-Sala Transitoria, profiere la apertura de la causa penal, llevándose la misma bajo las reglas del Jurado de Conciencia, los cuales dictaminaron:
"Al dar respuesta con relación a los cargos dentro del proceso penal que se le sigue a los señores P.C.H., sindicado por el delito de Homicidio Doloso, en perjuicio de S.R. (sic) (q.e.p.d.), se le declaró INOCENTE. Igualmente a los señores V.C.C. MORA Y ANTOLINO AGUILAR TENORIO, sindicados por el delito de Homicidio Doloso, en perjuicio de S.R. (sic) (q.e.p.d.), se le declaró CULPABLE." (Cfr.fs.815-831, 845-866, 976-978).
Realizada la audiencia respectiva, pasa el tribunal de la causa, a determinar la pena a imponerles a los sentenciados.
Es así, como a través de la Sentencia de Primera Instancia N°09 de 30 de enero de 2017, el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, realizó un análisis del caudal probatorio inserto en el dossier para sustentar la condena impuesta a los sentenciados, estableciendo el Delito de Homicidio Doloso Agravado con Alevosía, previsto en el numeral 5 del artículo 132 del Código Penal, cuya pena oscila entre los veinte (20) a treinta (30) años de prisión.
De igual forma, estableció la participación de la señora CASTILLO MORA, como autora del hecho punible y del señor AGUILAR TENORIO, como cómplice primario, ya que fue parte en ejecución del mismo; dosificó la pena tomando en consideración los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 79 del Código Penal; señalando que no se evidencian agravantes ni atenuantes imponiendo la pena de veinte (20) años de prisión para cada sentenciado, así como la inhabilitación de funciones públicas por el término de diez (10) años, una vez cumplan la pena principal de prisión (Cfr.fs.982-991).
DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES
Señala el licenciado D.M., defensor público del señor A.A.T., que el tribunal de la causa comete un error en cuanto a la calificación endilgada a su representado como cómplice primario; pues en la declaración de indagatoria la señora V.C.C.M., la cual propinó los golpes que causaron la muerte del señor S.R.D. (q.e.p.d.), señaló que su...
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