Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Febrero de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de los recursos de apelación promovidos por los licenciados A.R.S., en representación del señor A.C.C., y L.C.T.R., Defensor Público del señor A.E.A.M., contra la Sentencia N° 3 de 3 de abril de 2017, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declaró penalmente responsable a los señores A.C.C., como Autor de los Delitos de Homicidio y Robo, y A.E.A. MENVACHE, como Cómplice primario del Delito de Homicidio y Autor del Delito de Robo, en perjuicio de REYNALDO ARENAS ANTADILLAS (q.e.p.d.), A.L.O.E., G.E.C.E. y a J.I.Z.G., y les condenó a la pena de cuarenta y dos (42) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por cinco (5) años después de cumplida la pena de prisión.

ANTECEDENTES

El proceso inició con el Informe Secretarial de 26 de enero de 2010, suscrito por la Secretaria Judicial de la Personería Primera Municipal del Distrito de Chepigana, provincia de D., en el que da cuenta de la llamada telefónica recibida en el despacho ese día, por parte de la Policía Nacional, en la que informó que en Isla Iguana, Corregimiento de Río Congo, se encontraba un cadáver de sexo masculino que posiblemente había muerto impactado por arma de fuego.

Se realizó Diligencia de Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver en Isla Iguana, Corregimiento de Río Congo, Distrito de Chepigana, donde se encontraba una persona cubierta con una sábana, de sexo masculino con una edad aparente entre los 30 a 35 años de edad, de tez blanca, cabello negro abundante cortado, talla aproximada de 1.56 metros, en posición decúbito dorsal, con las manos extendidas en forma de cruz, presenta cinco orificios posiblemente de perdigones de escopeta en el torso. El rostro lo mantenía ensangrentado, y con espuma que le cubre parte de la cara. Presenta orificios en la cara y entre la clavícula derecha y el cuello, producto de perdigones.

De acuerdo al Protocolo de Necropsia, visible en los folios 112 a 118, la causa de la muerte fue: LACERACIÓN CEREBRAL, HEMORRAGIA ENCEFÁLICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO. En sus observaciones, el médico forense señaló que las heridas fueron provocadas por el disparo de escopeta en el cráneo.

Consta en el expediente la declaración jurada de A.L.O.E., testigo del homicidio. Quien manifestó que estaban pescando cuando vieron llegar a un chinguito dentro del cual había tres (3) personas. Uno de ellos comenzó a dispararles con una escopeta, algunos pudieron cubrirse. Sin embargo, el hoy occiso a quien le llamaban "C., recibió varios disparos en el rostro. Indicó que el sujeto que les disparó, les ordenó meterse en el hueco del bote y posteriormente, instruyó a los que iban con él, que llevaran el bote a la orilla en Isla Iguana, y los dejaron allí. Se encontraban en el bote J.Z., quien era el capitán, un sujeto de nombre GEOVANI, CHELO (q.e.p.d.) y el declarante A.L.O.. Los sujetos que les atacaron los bajaron del bote y nadaron hasta la orilla de Isla Iguana, halando el cuerpo ya sin vida de CHELO, y se llevaron su bote; manifestó que todos los atacantes tenían la cara tapada, no escuchó que se llamaran por sus nombres.

G.E.C.E. quien también estuvo presente en el homicidio, declaró que J. les avisó que venía un chingo, que es un bote pequeño y que les iba a decir que bajaran la máquina para que no les espantara a los pescados, pero en eso, uno de los que estaban en el chingo tiró un escopetazo y le dio a CHELO en la frente, pero después de eso no supo más nada, pues recibió un impacto en la frente con un perdigón y después los encerraron. Señaló que los agresores eran tres personas, pero no los pudo ver porque la primera detonación le pegó a él. Agrega que se llevaron el bote entero en el que se encontraban pescando, con la gasolina, el pescado, hielo y sus pertenencias.

En declaración jurada, el otro testigo del hecho, J.I.Z.G., señaló que eran aproximadamente las once (11) o doce (12) de la noche y se encontraban pescando con cuerda, cuando observó que venía un chinguito al que le escuchó solamente el motor, pero no tenía foco. Él les dijo a sus compañeros que venía un bote chico y miró para atrás para decirle a quienes ocuparan ese bote que apagaran el motor para que no espantaran los pescados. Señala que lo primero que hicieron fue dispararles con una escopeta y GEOVANI recibió el disparo. Refiere que él corrió hacia adentro del bote y quien disparó entró al bote y disparó nuevamente impactando a CHELO en la cara. Les ordenó soltar el ancla y meter el casquillete en la proa. Los agresores tomaron el mando de la embarcación y quien disparó mandó a uno de los que le acompañaban a que arrancara el bote y se dirigieran hacia Isla Iguana. Manifiesta el señor ZAMBRANO que él les habló para pedirles que no los mataran, que se llevaran el bote y lo que quisiera, siendo que la persona que disparó preguntó dónde estaba la gasolina, el señor ZAMBRANO le dijo que había dos tanques de dieciocho (18) galones y ésta le dijo que los sacara y volviera a entrar a la cocina. Indicó que cuando el sujeto iba a agarrar el tanque de gasolina se levantó la máscara color negro que cargaba, la cual describió como una boina negra con orificios en los ojos. Al levantarla, le vio un pañuelo rojo con el signo de la marihuana en colores rojo y blanco, de raza india como de veintitantos años, alto con una estatura de 1.70 o 1.72 metros. Veinte minutos después, el sujeto les ordenó que se tiraran al agua y que se llevaran a su amigo, nadaron unos cincuenta (50) metros con CHELO ya muerto hasta que llegaron a la orilla de Isla Iguana. Relató además que los ocupantes del chingo eran tres; el que tenía la escopeta calzaba unas botas de guardia, pantalón camuflajeado y suéter color negro. El chingo no estaba pintado y lo describieron como de indígena. Considera que el objetivo de los agresores era robarles la embarcación y el pescado que ya habían atrapado. (v. fs. 19 a 22)

Consta el Informe Secretarial de la Secretaria Judicial de la Personería Primera Municipal del Distrito de Chepigana, D., en la que comunica que recibió una llamada telefónica anónima, en la que le dijeron que en la comunidad de Pinogana se encontraban tres ciudadanos de raza indígena que posiblemente estén vinculados al Homicidio de R. ARENAS. Los nombres de los ciudadanos son EMIR ARBOLEDA, (a) PÓMULO, y una tercera persona cuyo nombre se desconocía. (f. 44)

En Informe de Novedad de veinte (20) de febrero de 2010 (f. 50), el S.L.G. y el S.A.F., manifestaron que en la comunidad de Pinogana, realizaron una inspección en compañía de la Corregidora del área, A.Á., pues le informaron que un arma de fuego se encontraba enterrada en un patio baldío en el camino que conduce a la comunidad de Vista Alegre. En el lugar se detuvo para investigación a un hombre que corría entre los matorrales, quien dijo llamarse M. LINO DOGIRAMA. Al requisarlo, se le encontró un cuchillo con cacha de madera de color...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR