Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Abril de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dicha resolución fue objeto de apelación por los licenciados R.Q.Z. y D.M., defensores de los encartados.

ANTECEDENTES

La presente encuesta penal nace con el informe de novedad de fecha 3 de agosto de 2014, suscrito por O.M.D.V., I.J. de la Subdirección de Investigación Judicial de Chepo, mediante la cual da cuenta que siendo las cuatro de la madrugada (4:00 am), recibió llamada del Sargento 1° E.T., de la S. de Guardia de Chepo, informando que en el cuarto de Urgencias del Hospital de Chepo, llegó una persona de sexo masculino, con heridas de arma blanca (cuchillo), y que el mismo se mantenía en delicado estado de salud.

Del informe suscrito por los Investigadores Judiciales, ACZEL ARCHIBOLD ARIAS y R.A.R.C., se desprende que al llegar al Hospital, a eso de las cuatro y diez (4:10 A.M.) de la madrugada fueron recibidos por el doctor V.A., el cual manifestó que la persona que llegó era de sexo masculino, de tez morena, estatura alta y que presentaba cortaduras de entrada y salida en diferentes partes de su anatomía, y que el mismo no portaba documentos de identificación, pero que las personas que prestaron servicios para llevarlo al Hospital se llaman L.E.D.T. y D.I.V.B.. Estos a su vez manifestaron que la persona que se encontraba en La S. de Urgencias respondía al nombre de MARCO RIVERA SAMANIEGO. Luego de haber culminado la entrevista antes descrita, el Dr. ATENCIO, manifiesta que la persona que estaba siendo atendida, había perdido los signos vitales y a su vez había perdido la vida debido al desangramiento ocasionado por múltiples heridas punzo cortantes.

De la investigación de los hechos anteriores, resultaron involucrados en la comisión del delito de Homicidio doloso, los señores A.J.I.H. y A.M.D.M.G..

En ese orden, la Fiscalía Auxiliar de la República Agencia de Instrucción delegada, Segunda Regional de Chepo dispuso mediante Resolución Indagatoria No. 51-2017 del 4 de agosto de 2014, formularle cargos a los señores A.J.I.H. y A.M.D.M.G., por presuntamente haber participado en la comisión del delito contra la Vida e Integridad Personal (Homicidio), en perjuicio del joven M.A.R.S. (q.e.p.d.).

El presente proceso quedó radicado en la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, quien mediante V.F. No. 03 de fecha 30 de diciembre de 2015, solicitó se profiriera un Auto Encausatorio contra los señores A.J.I.H. y ALDHAIR M.D.M.G., como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas genéricamente en el Capítulo I, Sección 1°, Título I, Libro II del Código Penal, es decir por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio), en perjuicio de M.A.R.S. (q.e.p.d.).

En ese sentido, el Segundo Tribunal Superior mediante Auto de Primera Instancia No. 55 de 24 de abril de 2015, resolvió elevar la causa a Juicio y formular cargos contra los señores A.J.I.H. y A.M.D.M.G., por el delito de homicidio, cometido en perjuicio del joven M.A.R.S. (q.e.p.d.).

En acto de audiencia oral celebrada el 12 de octubre de 2015, se dictó veredicto de culpabilidad, por el Jurado de Conciencia para los acusados A.J.I.H. y A.M.D.M.G., por el delito de Homicidio, en perjuicio del joven M.A.R.S. (q.e.p.d.).

Posteriormente, el Segundo Tribunal mediante Sentencia de Primera Instancia No. 008-PI de fecha 26 de febrero de 2016, condenó a los señores A.J.I.H. y ALDHAIR M.D.M.G., a la pena principal de treinta (30) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos (2) años, como autores del delito de Homicidio Doloso, en modalidad simple, cometido en perjuicio del joven M.A.R.S. (q.e.p.d.).

RESOLUCIÓN APELADA (fs. 441-446)

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia No. 008-PI de fecha 26 de febrero de 2016, fundamentó lo siguiente:

"...

  1. Los medios probatorios registran, la conducta llevada a cabo por los señores procesados, quienes atacaron en confrontación física a la víctima, uno golpeaba en la parte anterior del tórax y otro, en la posterior, ambos con objeto punzo cortante, ocasionándole la muerte, eso es denominado en la doctrina como un concurso eventual, esto significa, cuando dos personas de común acuerdo, deciden cometer un hecho punible, tratándose de delitos para los cuales el tipo penal aplicable no contempla concurso necesario y, tal acción reviste las características del homicidio doloso, en modalidad simple, por tratarse de una situación del momento, pues no están registradas circunstancias previstas para la modalidad agravada establecidas en el artículo 132 del texto legal citado y la pena prevista es de 10 a 20 años de prisión, pero, debe...

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