Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Abril de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia 1ra Instancia N° 026 de 28 de septiembre de 2017, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declaró penalmente responsable a los señores R.B.H. (a PAPUCHIN) y ABDIEL ARENA TRYHANE (a) BETÚN , condenándolos a la pena de treinta (30) años de prisión y la pena accesoria de dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, contados a partir del cumplimiento de la pena principal; como autores del delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio del señor A.G.F. PEÑA (q.e.p.d.), hecho suscitado el nueve (9) de noviembre de 2014.

RECURSO DE APELACIÓN DEL LICENCIADO C.A.M.

El licenciado C.A.M., apoderado judicial del procesado R.B.H., presentó en tiempo oportuno, la sustentación del recurso de apelación.

El recurrente manifestó que la decisión del Segundo Tribunal Superior no se fundamentó en la verdad material de los hechos, al momento de emitir la sanción. Indicó que se consideró que el móvil del ilícito fue por cuestiones de pandilla con motivos de territorio, para lo cual se basó en hechos que no son ciertos. Al respecto, indicó que existe una contradicción entre lo que asumió el Tribunal Superior respecto a la declaración del testigo presencial M.H..

En tal sentido, discrepa de la afirmación del Tribunal A-quo al señalar que el señor M.H. caminaba con la víctima, y que ello concordaba con la declaración del testigo protegido N° 2263031 en cuanto a que había varias personas con armas de fuego, cuando en realidad según el letrado, el señor M.H. declaró que acompañaba al hoy occiso y se dirigieron al sector de El Porvenir en Pedregal, en un vehículo y que no se dio cuenta que su amigo estaba herido de bala pues estaba utilizando su celular.

Manifiesta además el apelante, que ni el occiso ni su representado pueden ser considerados pandilleros pues el procesado no tenía record policivo y no se le indagó por el delito de pandillerismo; por lo tanto, la condena se fundamentó en la declaración de un testigo protegido que no quiso participar en la reconstrucción y un testigo presencial que no se dio cuenta del hecho por estar concentrado en el teléfono celular.

Por ello, alega que en virtud de las contradicciones existentes, no se configuran los presupuestos para que su representado haya recibido una pena tan alta de treinta (30) años de prisión, por lo cual solicita que sea modificada la Sentencia 1ra Inst. N° 026 de 28 de septiembre de 2017.

RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO POR EL LICENCIADO HARRY IGLESIAS

El licenciado HARRY IGLESIAS, apoderado judicial del procesado ABDIEL ARENA TRYHANE, anunció y sustentó en tiempo oportuno el recurso de apelación correspondiente.

El recurrente manifestó que el numeral 10 del artículo 132 del Código Penal por el cual se condenó a su representado, implica que el arma de fuego haya sido disparada en un lugar frecuentado por personas, y la norma penal no especifica cuantas personas deben concurrir, pero se entiende que más de una distinta a la víctima. A juicio del letrado, el Segundo Tribunal Superior se basó en suposiciones para determinar la agravante pues indica que no se incorporaron los elementos probatorios necesarios que den sustento a esta afirmación. Agrega que si bien el hecho se dio en un lugar público (la calle de un sector residencial), en el lugar no había personas en esos momentos, y lo cual debía comprobarse a fin de poder aplicar la agravante.

Por otra parte, señala el recurrente que conforme a los dos testigos que señalan haber presenciado los hechos, los disparos se generaron cuando el auto que conducía la víctima giró a la altura de un poste de luz bajo el cual se encontraban quienes dispararon hacia el...

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