Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ingresa a este Tribunal de Justicia Colegiado, en grado de apelación, la Sentencia de Primera Instancia No. 16 de 26 de julio de 2018, mediante la cual es declarado PENALMENTE RESPONSABLE el señor R.E.G.D. y CONDENADO a la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN para ejercer funciones públicas por un periodo de cinco (5) años, como AUTOR de los delitos de FEMICIDIO, EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACIÓN CARNAL, en perjuicio de la señora L.J.A.L..

La alzada fue anunciada, en tiempo oportuno, por el abogado J.R.D.V., defensor técnico del procesado.

El Ministerio Público está representado por la Fiscalía Superior de Descarga, Área Metropolitana.

ALEGACIONES IMPUGNATIVAS

El abogado defensor del procesado R.E.G.D., sustenta su disconformidad con el fallo explicando que la sentencia apelada es contraria a derecho por cuanto, existe error de derecho en la calificación del delito y de las pruebas que reposan en el expediente que llevan al error en la condena y la pena aplicada de treinta años.

Alega, que las pruebas no sustentan la calificación del delito de tentativa de femicidio, ni la condena aplicada por el mismo, pues éste requiere la vida de la víctima debe estar en peligro. Sin embargo, la misma sentencia (fs. 701) detalla que las lesiones no pusieron en peligro la vida, siendo la incapacidad definitiva de quince (15) días, situación que desvirtúa la calificación del delito de tentativa de Femicidio y la competencia del juzgador. Además, observa la inexistencia de lesiones en órganos vitales, pues las heridas son superficiales.

Añade, que el juzgador A quo omitió señalar la idoneidad del arma empleada y la figura del dolo, ya que no se acreditó la intencionalidad del sujeto, pues en lugar de utilizar el cuchillo que portaba, utilizó un destornillador y no amenazó físicamente con el uso del cuchillo, arma idónea para matar, la anatomía de la víctima, en más de dos horas que estuvieron en la pensión Las Canarias, lo que comprueba que no hubo intensión de matar por parte de su representado.

Expone, que al analizar el juego de las fotografías de la cámara de la pensión, se observa que la víctima no presenta ninguna resistencia ni es forzada a entrar en el cuarto No. 38 e igualmente, no aparece la escena relatada por la víctima, donde manifestó que salió corriendo por el pasillo, siendo correteada por su defendido e introducida nuevamente al cuarto utilizando la fuerza.

Por otro lado, expresa que la calificación del delito de violación carnal, no se acreditó en el examen de medicina leal, ya que el informe médico señala la no existencia de agresión sexual a la víctima, y el tipo penal requiere que se acredite la condición de violencia en el acceso carnal o intimidación, por el contrario, no hay certeza plena de que el acto de la víctima no fuera consentido y voluntario.

Indica, que la versión de la víctima se compagina con el relato de procesado a foja 136, donde éste indicó que hubo voluntad y consentimiento en la entrevista de la pareja en la pensión y que no fue forzada, lo cual está relacionado al informe médico legal.

A., que científicamente está probado el delito de lesiones menores y no los delitos por los que fue condenado su defendido, sin constar pruebas valoradas conforme al principio de la sana crítica, pesando más en la redacción del fallo, las actividades de violencia doméstica investigadas por la Fiscalía Tercera de Asuntos de Familia y sancionadas por el Juzgado Sexto de Circuito, con pena de cinco años de prisión.

En cuanto a la tentativa, señala que el dolo no se perfeccionó, ni se desprenden los elementos de la tentativa inacabada, y conceptúa la acción investigada en un delito de lesiones personales, cuya diferencia está marcada en la intención del sujeto que comete el hecho.

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