Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Abril de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia N° 05 P.I., de 2 de junio de 2017, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se sancionó a los señores J.A.V.G. y G.A.G.C., como autores del delito de Homicidio Doloso Simple, en perjuicio de J.J.O. PINTO (Q.E.P.D), siendo condenados a la pena de VEINTITRÉ (23) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un término de cinco (5) años, luego de cumplida la pena principal.

La decisión en comento fue impugnada por el Licenciado V.R.A.V., defensor particular del señor G.A.G. CHECA y por el Licenciado D.M. defensor público del señor J.A.V.G., quienes anunciaron y sustentaron recurso de apelación, en término procesalmente oportuno. No obstante, durante el término legal de traslado, no se presentaron escritos de oposición a los recursos de apelación.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

  1. El Licenciado V.R.A.V., defensor particular del señor G.A.G.C., en lo medular de sus planteamientos, señaló que su disconformidad con la sentencia apelada, se refiere a la tasación de la pena impuesta a su representado G.A.G. CHECA.

    Indica el recurrente que, el Tribunal A quo, reconoce en la sentencia impugnada que no hubo intencionalidad ni premeditación por parte de su representado de lesionar al señor J.J.O. (Q.E.P.D). Que tampoco, dentro del expediente, se pudo determinar que el proyectil que le causó la laceración cerebral, que fue la causa de muerte, según consta en el Informe Médico Forense, Protocolo de Necropsia, visible a fojas 69 a 75, provino del arma de fuego de su patrocinado G.A.C..

    Agrega, el defensor apelante que, el Tribual de Grado impuso a su representado la pena de 20 años de prisión, basado en el artículo 131 del Código Penal, sin tomar en consideración que es delincuente primario, que es un homicidio simple, además que en la jurisprudencia se han proferido fallos de homicidios dolosos agravados y se le han impuesto pena de prisión de 15 años.

    Además de ello, el defensor apelante arguye que, es de justicia y legalidad que a su representado G.A.G.C., se le rebaje la pena de 20 años, la cual ha sido aplicada sin las agravantes y se parta de la pena de 10 o 15 años, toda vez que, cualquiera puede tener una situación de desviación y más tratándose de un joven de menos de 25 años al momento de los sucesos, que ha podido ser producto del consumo de drogas.

    Finalmente solicita se modifique la sentencia de fecha 2 de junio de 2017, por medio de la cual se condenó a G.A.G. CHECA a la pena de 23 años y cuatro meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 5 años, como uno de los autores del delito de Homicidio Doloso Simple, cometido en perjuicio de JESÚS ORTIZ PINTO (Q.E.P.D), para que se le reduzca la pena de prisión impuesta y se le aplique la pena mínima establecida en el artículo 131 del Código Penal y no se le establezcan agravantes puesto que no existen.

  2. En cuanto al Licenciado D.M. defensor público del señor J.A.V.G., manifestó no estar de acuerdo con la aplicación de la agravante contenida en el artículo 88, numeral 3 del Código Penal, ya que la misma, no ha sido acreditada en auto ni mucho menos existió, de acuerdo al caudal probatorio.

    Agrega el recurrente que, se intenta sustentar la existencia de dicha agravante común, en los testimonios de A.H.R., V.M. y el testigo protegido N° 19234075, sin embargo, señala el defensor que, en dichos testimonios no se observa que hubiera enseñamiento contra la víctima.

    Aunado a ello, indica el Licenciado Danilo Montenegro que, nuestra más ata Corporación de Justicia ha reiterado que para enmarcar la conducta de un procesado dentro de alguna de las circunstancias de agravación, precisa haber acreditado fehacientemente la agravante correspondiente, por cuanto de no estarlo, la duda debe favorecer al sentenciado. De igual modo han señalado que la agravante de ensañamiento, se asemeja a la agravante específica del...

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