Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Febrero de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El artículo 45 del Código Penal, conceptuaba el cómplice secundario "quien ayude de cualquier otro modo, al autor o a los autores en la realización del hecho punible o quien de cualquier otro modo, brinde ayuda u oculte el producto del delito, en cumplimiento de una promesa hecha con anterioridad a su ejecución.

Como es sabido, nuestra legislación establece que debe ser considerado como autor aquel que realiza la conducta descrita como punible, como cómplice primario aquel que toma parte en la realización del hecho punible o presto al autor o autores un auxilio sin el cual el hecho no habría podido cometerse y como cómplice secundario el que presta un auxilio de cualquier otro modo al autor o autores en la realización del hecho punible aún mediante promesa de ayuda posterior a su consumación (Artículos 43, 44 y 45 del Código Penal).

La doctrina plantea que la complicidad secundaria es una cooperación "... no indispensable para la ejecución del hecho delictivo, que puede ser de tipo físico o simplemente moral y que puede prestarse durante la preparación o ejecución del delito... Se trata pues de una aportación fácilmente reemplazable, y ello porque puede ser obtenida sin dificultad..." (B.L., C.. Tratado de Derecho Penal español. Tomo I. Volumen 2. Editorial B.. Barcelona 2004.P.. 477-478).

La jurisprudencia coincide que "...es cómplice secundario el que presta un auxilio de cualquier otro modo al autor o autores en la realización del hecho punible aún mediante promesa de ayuda posterior a su consumación..." (Resolución de 14 de septiembre de 1999. M.G.J.D..)

Luego de este análisis y en concordancia con las piezas existentes en el expediente podemos concluir que la conducta realizada por los señores O.R.V. y R.A.V., en la muerte del joven C.G. (q.e.p.d.) no fue la de cómplices secundarios, pues el cómplice secundario sólo presta un auxilio para la realización del hecho, y ellos por el contrario realizaron por sí mismos la conducta del tipo penal o sea causarle la muerte al joven C.G. (q.e.p.d.) utilizando arma de fuego y de forma premeditada, pues el mismo recibe varios impactos de bala a larga distancia como refleja el Protocolo de Necropsia, confirmando de esta forma la versión dada por R.C., D.C. e I.B., cuando narran como todos son perseguidos por los imputados los cuales les disparan con la intención de matarlos, resultando la muerte de G. y heridas a C. y B..

Las constancias procesales resultan eficaces...

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