Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 07 de junio de 2019

Materia: Penal - Negocios de segunda instancia

Sentencia condenatoria apelada

Expediente: 23-16

VISTOS:

Ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación, la Sentencia Penal de 13 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, a través de la cual se declaró penalmente responsable al señor E.C.G., como autor del delito de Homicidio, en Grado de Tentativa, en perjuicio de L.A.G.R., siendo condenado a la pena de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual período que la pena principal.

La decisión en comento fue impugnada por la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial y por la Licenciada M.M.M., Defensora de Oficio del procesado, señor E.C.G., quienes anunciaron y sustentaron recurso de apelación, en término procesalmente oportuno. No obstante, durante el término legal de traslado, la Fiscalía de la instancia, no presentó escrito de oposición al recurso de apelación de la defensora de oficio.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Licenciado H.M.F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial, en lo medular de sus planteamientos, indicó no compartir la decisión proferida por el tribunal de instancia, toda vez que, descontó una sexta parte, de la pena base, de acuerdo al numeral 7 del artículo 90 del Código Penal, es decir por haberse acogido el procesado al trámite de Juicio en Derecho.

Destaca el recurrente que, debe haber un nexo entre el numeral 7 y las atenuantes que se enlistan en el referido artículo, lo cual no ocurre en el caso bajo examen, tal como se desprende de nuestra Jurisprudencia Patria.

Finalmente, solicita, se modifique la sentencia, imponiendo una pena más alta, al no reconocérsele la atenuante prevista en el numeral 7 del Artículo 90 del Código Penal al señor E.C.G..

Por su parte, la Licenciada M.M.M., Defensora de Oficio, en lo medular de sus planteamientos, solicita se revoque la sentencia impugnada y en su lugar absuelvan a su representado E.C.G., de conformidad al artículo 42 del Código Penal, o de lo contrario se le aplique la disminución de la pena, en razón de las circunstancias del hecho y como incidieron en su percepción de los hechos.

Agrega que, las circunstancias del hecho llevaron a su representado a pensar que su vida estaba en peligro, creyendo erróneamente que lo amparaba una causa de justificación porque creía que actuaba dentro de los lineamientos de una causa de justificación no percibiendo ilicitud en su actuar, ante bienes jurídicos de igual entereza, situación que disminuye el reproche de su accionar porque las facultades físicas y psíquicas del mismo, vista la situación disminuía su capacidad de valorar correctamente la situación por la alteración de su entorno y la violencia de la situación.

OPOSICIÓN

La Licenciada M.M. MIRANDA Defensora de Oficio, del señor E.C.G., presentó escrito de oposición a la apelación del Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, manifestando que en el escrito de dicha apelación se cita jurisprudencia patria sin señalar la fecha de la misma, lo que impide establecer el momento histórico de nuestra legislación en el que se profirió tal pronunciamiento, habida cuenta que el artículo 90.7 CP., ha sufrido modificaciones.

Agrega la opositora que al variar la normativa desapareció la atenuante analógica, porque no se establece que para su aplicación sea necesario que se relacione su aplicación con las anteriores circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, sino que sólo se establece que debe ser considerada. En ese sentido, con la actual redacción del Código Penal, permite al juzgador considerar como atenuantes otras circunstancias, aún cuando no estén expresamente establecidas en la Ley, por lo cual, considera procedente la aplicación de dicha atenuante en estos procesos, oponiéndose así a la...

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