Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Mayo de 2022

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 13 de mayo de 2022

Materia: Penal - Negocios de segunda instancia

Sentencia condenatoria apelada

Expediente: 32-2022

VISTOS:

Ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el proceso seguido a J.G.P., A.C.M. y Y.L.A., declarados penalmente responsables por la comisión de los delitos de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO y SECUESTRO AGRAVADO, en perjuicio de SANTIAGO GÁLVEZ CASTRO (q.e.p.d.).

ANTECEDENTES
PRIMERO

El presente proceso llegó por primera vez a esta Sala, a razón del recurso de apelación que presentó la Licenciada Geomara Guerra Miranda, Fiscal Superior de Descarga de Homicidio y Femicidio del Área Metropolitana, el Licenciado Danilo Montenegro, Defensor Público del procesado Y.L.A., el Licenciado R.C.R., Defensor Particular del señor A.C.M. y por parte de la querella el Licenciado Armando Guerra Espinoza, en representación de los familiares del señor S.G.C. (q.e.p.d.), en contra de la SENTENCIA DE 1RA. INST. N°09 del 21 de febrero de 2019 (Fs. 1576-1596), donde el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, declaró responsable al señor J.G.P., como autor del delito de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO, en perjuicio de SANTIAGO GÁLVEZ CASTRO (q.e.p.d.); y a los señores A.C.M. y Y.L.A., como cómplices primarios del delito de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO, en perjuicio de SANTIAGO GÁLVEZ CASTRO (q.e.p.d.); y los condena a la pena de treinta (30) años de prisión y, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de públicas por un lapso de diez (10) años luego de cumplida la pena de prisión.

Es así que, mediante Resolución fechada 04 de febrero de 2021 (Fs. 1664-1673), esta Sala dispuso decretar la nulidad de lo actuado desde la SENTENCIA DE 1RA. INST. N°09 del 21 de febrero de 2019, y ordenó retrotraer la actuación al momento procesal anterior a que se distaran las diligencias anuladas, a fin de que el Tribunal corrija lo concerniente a los señores J.G.P., A.C.M. y Y.L.A. y emita una nueva sentencia.

SEGUNDO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dictó la Sentencia 1ra. N°01 del 11 de enero de 2022, imponiendo a J.G.P. la pena de cincuenta (50) años de prisión en calidad de autor, y a los señores A.C.M. y Y.L. ALVARADO la pena de cincuenta (50) años de prisión en calidad de cómplices primarios; e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a cada uno por el término de diez (10) años, luego de cumplida la pena de prisión, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO y CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL (SECUESTRO), en perjuicio de SANTIAGO GÁLVEZ CASTRO (q.e.p.d.), como se puede apreciar de fojas 1727 a 1747 del expediente.

TERCERO

El Defensor Particular del sentenciado A.C.M., Licenciado R.C.R., se notificó el 17 de enero de 2022 y el día 20 de enero de 2022 anunció el recurso de apelación, el cual fue sustentado el día 26 de enero de 2022. (Fs. 1749, 1750 y 1760-1769)

El día 24 de enero de 2022, se notificaron los procesados A.C.M., Y.L.A. y J.G.P., anunciando recurso de apelación. (Fs. 1752, 1753 y 1754)

El Licenciado S.D., apoderado particular del señor procesado J.G.P., se notificó y sustentó el recurso de apelación el día 27 de enero de 2022. (Fs. 1770-1777)

Por su parte, el Licenciado Danilo Montenegro A., Defensor Público del procesado Y.L.A., se notificó el 28 de enero de 2022 y anunció recurso de apelación, sustentándolo el mismo día. (Fs. 1778 y 1779-1784)

LA SENTENCIA RECURRIDA

En la sentencia impugnada el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá estableció individualmente los elementos que acreditaban los delitos deHOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO y SECUESTRO, en perjuicio de SANTIAGO GÁLVEZ CASTRO (q.e.p.d.); de igual manera lo hizo respecto a la responsabilidad de los procesados en los mismos, explicando los elementos probatorios existentes en cada delito, concluyendo que eran suficientes para una declaratoria de culpabilidad para J.G.P., A.C.M. y Y.L.A..

En cuanto al delito de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO, señaló como elementos probatorios de la responsabilidad del procesado J.G.P., la Diligencia de Reconocimiento en Rueda de Presos mediante el cual el Testigo Protegido 2011-04, visible a foja 77, señaló que reconoció al número 2 cuyo nombre corresponde a J.G.P., quien fue debidamente distinguido como una de las personas que estuvo en el lugar de los hechos, es decir, en la Subasta Ganadera, lugar de donde se llevaron a la víctima, el señor S.G.C. (q.e.p.d.).

El Tribunal A Quo concluyó que, con respecto al imputado J.G.P. es autor, es decir, cometió los delitos contemplados en la norma penal, por su participación personal y directa en la ejecución del hecho en base al sostenido por el Testigo Protegido 2011-04, quien dijo se encontraba en el lugar de los hechos, en la Subasta Ganadera del Oeste; y observó cuando fue sacado del lugar el señor S.G.C. (q.e.p.d.), por personas desconocidas y uno de ellos le mostró una fotografía y documento al occiso.

En ese mismo orden de ideas, cabe señalar que se cuenta con el informe de novedad suscrito por el Sargento 2do. 15074 E.G., quien recibió información del radio operador comunicando que a la altura de la piscina La Pagoda se mantenía un vehículo de color amarillo, matriculado 8T-16273, que había pasado unos paquetes y unas armas; en ese momento estando en el recorrido observó un vehículo a la altura de Loma Campana, dentro de una cuneta y mantenía en efecto la placa 8T-16273, este vehículo estaba abordado por los señores procesados J.G.P., A.C.M. y Y.L.A., quienes fueron llevados al Cuartel de Capira para verificación.

Se tiene en el presente caso, que quedó demostrado la responsabilidad del imputado J.G.P., al realizarse la diligencia de inspección ocular al teléfono celular de JOHN GUERRA PÉREZ donde se encontró una vista fotográfica, tarjeta base de SANTIAGO GÁLVEZ CASTRO (q.e.p.d.), y al ser inspeccionado se verificó que la fotografía había sido tomada el 14 de junio de 2011, un día antes de los hechos ocurridos.

De la conclusión citada, el Tribunal A Quo observó que el procesado J.G.P. indicó no conocer a S.G.C. (q.e.p.d.), pero no es sincero que no haya visto o conocido al occiso, puesto que lo manifestado por J.G.P. al negar los hechos y que no estuvo en el lugar, se desvanece ante los elementos probatorios que lo ubican en la escena de los hechos.

Respecto al imputado A.C.M., negó conocer al occiso, sin embargo, la señora P.G., hija de S.G.C. (q.e.p.d.), indicó que su padre tenía enemistad con un primo de nombre A.C.M., ya que se consideraban enemigos hasta le habían señalado a su padre que lo iban a matar.

Siendo el testimonio de la señora P.G., otro medio probatorio que coincide con los otros elementos probatorios existentes en el expediente, como los vestigios de presencia y oportunidad en contra el señor procesado A.C.M., porque la declarante P.G., indicó que aproximadamente más de un año en la finca de Aguacate Abajo de Capira robaron, y unos sujetos agarraron al peón de su padre y le quemaron los testículos con un soplete para que les dijera dónde S.G.C. (q.e.p.d.) tenía el dinero y entre esos sujetos que agarraron aquella vez se encontraba involucrado el primo de su padre A.C.M..

De igual forma el hermano de la víctima, el señor R.M.G.C., dijo que su hermano S.G.C. (q.e.p.d.) se dedicaba a comprar y vender ganado, y un primo de ellos de nombre A.C.M., el papá que tiene nombre igual, y un hermano de nombre D.D., que trabajó con el occiso en la finca de Aguacate Abajo de Capira, en reiteradas ocasiones dijeron por allí, que querían secuestrar a "C.S.G.C. (q.e.p.d.), para robarle; y A.C.M., estuvo detenido por haber secuestrado a un empleado de "COCO" a quien torturaron.

Indicó el declarante que el día de los hechos, el miércoles 15 de junio de 2011, su hermano S.G.C. (q.e.p.d.) apodado "COCO", venía de la finca en el camión y se encontró con D.D., quien le debía dinero a su hermano por la venta de unos búfalos, tuvieron una discusión fuerte, y finalmente D. le contestó a S.G.C. (q.e.p.d.), "no te preocupes que te voy a pagar, ya tu (sic) lo vas a ver", pero de forma amenazante, por lo que el señor R.M.G.C. tiene la sospecha que D.D. era el informante que llamaba al imputado A.C.M. para poder cometer el secuestro y el crimen de su hermano. Además, R.M.G.C., señaló que recibió una llamada anónima después de la muerte de su hermano, y le manifestó que habían visto un vehículo Rav-4, color rojo o rojo vino, otro vehículo doble cabina blanco Hilux o Nissan y un carro sedán de color amarillo reunidos, no recordaba si en Quesos Chela o Quesos Mily, el mismo día que ocurrieron los hechos, donde estos sujetos tuvieron una reunión.

De los elementos probatorios acopiados en favor del procesado A.C.M. se tiene que manifestó que solo conocía al occiso de vista y que nunca lo había tratado, cuando de las declaraciones antes vertidas se demostró que mantenía vínculos de familiaridad, al ser primo de SANTIAGO GÁLVEZ CASTRO (q.e.p.d.), por lo que el procesado demuestra una actitud no acorde, pues bien pudo haber comunicado que eran familiares, su negación crea suspicacia, máxime cuando se evidenció que mantenían serias discrepancias.

Encontró el fallador que lo cierto es que A.C.M. se encontraba a bordo del vehículo color amarillo con placa 8T-16273, el cual fue visto cerca del lugar en donde ocurrieron los hechos y que estos hicieron un intercambio de paquetes y armas con otro vehículo color rojo, resultando que en la Subasta Ganadera del Oeste fue visto de manera coincidente un vehículo Rav-4 color rojo y que mediante llamada anónima recibida por el señor R.M.G.C. le informaron que el otro vehículo involucrado era un sedán color amarillo...

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