Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 6 de Noviembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, fechada 2 diciembre de 2005, dentro del proceso que se le sigue aELIEZERALFREDO ORTEGA VEGA, por delito Contra la Vida e Integridad Personal (Homicidio en grado de tentativa, cometido en perjuicio de R.G..

ANTECEDENTES

La presente encuesta penal inicia cuando las autoridades correspondientes tienen conocimiento sobre el ingreso de una persona al Hospital M.A.G. (Colón), que presentaba en su cuerpo varios impactos de bala y que resultó ser el señor R.G..

Las constancias procesales indican que mientra el referido señor R.G. se encontraba sentado en calle 9 de Avenida Justo Arosema, ciudad de Colón, el ciudadano E.A.O.V., junto a otra persona, se aproximan y le realizan varios impactos de bala al señor R.G., ocasionándole heridas de consideración que pusieron en peligro su vida y que dieron lugar a que se le incapacitara por un periodo de 30 días a partir del suceso (fs. 22 y 54).

Finalizada la fase investigativa, E.A.O.V. fue juzgado ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante audiencia en derecho y condenado a cumplir la pena de treinta y cinco (35) meses de prisión, inhabilitándosele por igual periodo para el ejercicio de funciones públicas, una vez cumplida la pena principal.

Para arribar al veredicto condenatorio, el tribunal de primera instancia señaló la existencia de diversos testimonios que incriminaban al procesado con el delito que se investiga, de los cuales emergen datos que apuntan a determinar que éste se encontraba en el lugar de los hechos y que fue la persona que le disparó al señor R.G.. Indica el tribunal de instancia que el sindicado aceptó desde un principio haber disparado a la vícitima alegando para ello légitima defensa, circunstancia ésta que a juicio del tribunal primario, no se encuentra plenamente acreditada.

Al momento de individualizar la pena, indica el a-quo que tomó nota de todos los factores previstos en el artículo 56 del Código Penal, encuadrando el delito en el artículo 131 de este mismo Código, (homicidio simple) en concordancia con el 60 ibídem (tentativa) y, considerando que no se configuraba agravante o atenuante alguna, determinó la condena en treinta y cinco (35) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo una vez cumplida la pena principal. (Fs. 301-307).

Al momento de la notificación, esta decisión fue apelada tanto por la Fiscalía Segunda Superior, como por la defensa del procesado, lo cual pueder apreciarse en los sellos de notificación visible al reverso de la foja 307.

Luego de vencido los términos correspondientes, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, concede en el efecto suspensivo el recurso de apelación y lo remite a esta Superioridad a fin de que se surta la alzada.

ARGUMENTACIÓN DE LA FISCALÍA.

La licda. GEOMARA GUERRA DE J., sutenta la apelación indicando que su disconformidad con el fallo recurrido es en relación con la calificación del delito de homicidio perpetrado por el señor E.A.O.V., por cuanto que a su juicio debe encuadrarse con el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal , esto es, homicidio premeditado en grado de tentativa.

A propósito de esta calificación -señala el Ministerio Público- se aprecia el testimonio de la señora M.M.A. quien indica que observó al señor R.G. sentado en un pedazo de cemento que sobresalía en la esquina de la avenida central, cuando observó que dos personas se le acercaron "y el sujeto que conoce como GUAPO comenzó a disparar, descargando todas las balas".

En concordancia con este evento, la Fiscalía resalta un conflicto sucitado la noche anterior al incidente entre el señor R.G. y...

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