Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 7 de Diciembre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido por el Licenciado D.E.G.G., en su condición de F. C. Superior del Primer Distrito Judicial, y por el Licenciado E.S.G., Defensor de Oficio del Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito, contra la sentencia de 15 de febrero de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La medida judicial impugnada, condena a L.A.M.B., a cumplir la pena principal de diez (10) años de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal como responsable del delito de homicidio, cometido en detrimento de Berladino Tascón Piraza (q.e.p.d.).

RECURSO DE APELACION INTERPUESTO

POR EL MINISTERIO PUBLICO

El representante del Ministerio Público, plantea su disconformidad con la decisión adoptada por el "Tribunal A-Quo", en el sentido que se debió adecuar la conducta del procesado como un delito agravado, contenido en el numeral 5 del artículo 132 del Código Penal, por las consideraciones que a continuación se resumen.

Destaca la agencia de instrucción que, "en el infolio penal existen los elementos que nos indican que este hecho se motivó debido a que el procesado..., quería apoderarse del dinero que mantenía el occiso en su poder...lo que se acredita con las declaraciones de R.S.C.G. y R.E.S., quienes concuerdan en señalar, que se enteraron de la muerte del hoy occiso porque un sujeto que cuidaba en el edificio C. se les acercó y les informó que habían matado a su compañero".

Continúa exponiendo que, en el expediente consta el informe del cabo S.C., de la Zona de Policía de San Francisco, en el cual señala que el procesado le indicó, "me dirigí a mi puesto en la construcción de Country en Punta Pacífica, a las 03:00 horas, releve (sic) a BERLANDINO, yo sabía que él tenía el dinero de la quincena en su poder, después de hacer el relevo, le disparé a quemarropa por la espalda, le hice otro disparo en la cabeza, tome (sic) mi maletín y el de él, ya que su maletín mantenía el dinero, ...cuando iba a salir me encontré con unos compañeros, no me pude retirar...". Este informe fue ratificado por el meritado agente policial a fojas 41-43.

A criterio del representante del Ministerio Público, estas pruebas, aunado a la deposición del propio procesado que manifiesta que "él se encontraba totalmente perdido en la droga" (fs. 313), fue lo que motivó que el procesado le quitara la vida al hoy occiso para despojarlo de su dinero para poder comprar sustancias ilícitas.

Además señala que, a pesar de contar solamente con el informe del miembro de la Policía Nacional que indica que el procesado le manifestó que le disparó a la víctima para apoderarse del dinero de la quincena, existe criterio plasmado por la Corte Suprema de Justicia en fallo de 21 de abril de 1994, en torno a este aspecto.

Prosigue señalando el funcionario de instrucción que, lo manifestado por el agente policial tiene gran credibilidad, tomando en cuenta que el procesado era un dependiente de sustancias ilícitas, quién trató de desviar el rumbo de la investigación, pero se ha podido determinar que este hecho de sangre no se dio por accidente, como lo indica el procesado en su indagatoria, por lo que solicita se reforme la sentencia, aumentando el quantum de la pena, por tratarse de un delito de homicidio agravado (fs. 330-335).

RECURSO DE APELACION INTERPUESTO

POR EL DEFENSOR DE OFICIO DE LAS

VICTIMAS DEL DELITO

El Licenciado E.S., manifiesta en su libelo su disconformidad con la sentenica emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por cuanto se calificó el homicidio de B.T., en el artículo 131 del Código Penal, desestimando las circunstancias del artículo 132 que contempla el homicidio agravado.

Expresa el Defensor de las Víctimas, que en los inicios de la investigación, el cabo primero S.C.S.-DIIP, de San Francisco y Bella Vista, presentó informe donde refiere que el imputado había manifestado que se dirigió a su lugar de trabajo y al relevar al difunto, como sabía que él tenía el dinero de la quincena, le dispara a quemarropa en dos ocasiones (fs. 33-34).

Destaca además, que el cabo C., se ratificó de lo plasmado en este informe, cuando en su declaración jurada reiteró que el sindicado, le había expresado que el crimen lo cometió para despojar a la víctima del dinero...

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