Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 11 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, la Sentencia Nº 89 fechada veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, donde se declaran penalmente responsables los señores C.A.G. y G.A.V.A., por ser autor y cómplice primario del Delito de Homicidio Agravado en perjuicio de ERICK R.R.V., y se les condena a la pena de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y veinte (20) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, respectivamente (fs. 700-711).

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

La licenciada M.R.M., en su condición de Defensora de Oficio del señor G.A.V.A., mediante escrito de apelación solicita se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se ordene la inmediata libertad de su defendido, ya que, según argumenta, no existen pruebas que sustenten la condena.

Manifiesta que el Tribunal A-quo se fundamentó en las declaraciones sospechosas del co-imputado CARLOS A. GUEVARA y J.E.C.R. -ex-concubina de su defendido, quien estaba de pelea con su patrocinado y tenía interés en la condena para así alejarlo de casa.

Continuando afirma que la declaración del co-imputado C.A.G. es interesada, porque desde un principio pudo describir la persona que cometió el delito. Sin embargo, no fue sino en su tercera declaración donde señaló a GABRIEL, al cual relacionó con otros delitos y que era el que anteriormente había mencionado con el nombre de YASER. Señaló, que esto lo declaró para obtener una rebaja en la condena.

Con relación a la declaración de J.E.C.R., la defensa técnica del señor G.A.V.A. igualmente aseveró que fue interesada, en venganza a su ex-marido con el cual constantemente peleaba y conllevó al rompimiento conyugal. Indicó que cuando ésta acude a incriminar a G.V., fue por razón de una pelea que hubo entre ellos, a tal punto que introduce hechos del expediente en donde aparece como afectada y su patrocinado como maltratador por el delito de violencia doméstica.

Finalmente, reiteró que no hay pruebas para condenar a su patrocinado, sino tan sólo la declaración de dos personas que se beneficiarían con su condena, la del eterno complice C.G. y la de su enemiga y ex-concubina J.C..

El licenciado L.C.A.R., en su condición de Defensor de Oficio del señor C.A.G., por su parte solicitó la modificación de la sentencia impugnada, en el sentido que su defendido sea sancionado pero con la pena que establece el delito de Homicidio Simple.

Arguye que su disconformidad se centra en la pena impuesta a su patrocinado, ya que considera que se le debió aplicar la pena que prevé el artículo 131 del Código Penal, que regula el delito de Homicidio Simple.

Manifiesta que aún cuando su patrocinado aceptó haber participado en el hecho, también señaló que se le salieron los disparos en forma accidental ocasionando la muerte de la víctima, de allí que, la intención de su patrocinado no era el homicidio sino la de amedrentar con el arma al hoy occiso para consumar el robo.

Igualmente, censura que en la sentencia impugnada se afirma que la muerte de la víctima fue para asegurar el robo.

Por último, solicita que se le disminuya la pena a su defendido en razón de su confesión.

TRASLADO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada M.C.C. en su condición de Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por su parte presentó escrito en donde recomendó a la Sala Penal, que confirmara la sentencia apelada.

Respecto al argumento ensayado por la defensa del señor RODRÍGUEZ, la S.F. expresó que el señor GUEVARA señala a VARGAS no...

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