Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 13 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado S.C.A., apoderado judicial del señor F.C.F., ha presentado recurso de apelación contra la sentencia No. 40 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el día 4 de junio de 2007.

A foja 507 del cuaderno penal se observa la providencia de 30 de agosto de 2007, a través de la cual se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación anunciado y sustentado por el licenciado Salvador Cruz.

POSICIÓN DEL RECURRENTE

En su escrito de apelación el licenciado S.C., solicita se le rebaje la pena a su poderdante el señor F.C., quien fue condenado a 50 meses de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa, pues estima que el tribunal a-quo no tomó en consideración que su poderdante es delincuente primario, y jamás ha tenido antecedentes penales y es la primera vez que delinque. Aunado a que ha manifestado ser inocente y ha demostrado arrepentimiento de los hechos cometidos, y estuvo privado de su libertad, aproximadamente 15 meses y se ha reinsertado en la sociedad, y está trabajando como constructor albañil. Y además es cristiano, y dependen de él sus hijos y su señora madre (fs. 496-497).

POSICIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

En su escrito de oposición el licenciado Ó.A.A.Q., F.T. Superior, del Primer Distrito Judicial de Panamá, encargado, recomienda a la Sala se confirme la sentencia de primera instancia, porque la considera una decisión justa.

En este sentido explica que el recurrente, no es coherente en cuanto al arrepentimiento de su cliente, que mal puede estarlo de considerarse inocente, porque no cabe arrepentimiento por una acción justificada, como se ha pretendido hacer creer, pero sin frutos, ante el veredicto en conciencia.

Con relación a la práctica de la fe religiosa y a su esfuerzo por superar la adicción a las drogas y rehabilitarse, ello contrasta con el comportamiento asumido por C.F. durante las fases finales de instrucción, precisamente conducta que se percibió directamente, cuando mostró renuencia a cumplir con las condiciones exigidas a cambio de su liberación ambulatoria, que incluían la inclusión a un programa para narcodependencia, manteniéndose por muchos meses sin cumplir lo acordado y más bien realizando provocaciones a la víctima tal cual se aprecia entre otros folios en el 361; aún a estas fechas, con los resultados primarios frescos, comparecen familiares de la víctima a estos despachos, y se quejan de la insistencia de Castillo en seguir provocando.

De allí que la sanción de prisión impuesta por la Sala se enmarca dentro del rango de discrecionalidad que la Ley confieren al juez, habiéndose evacuado el quantum, con proporcionalidad a las circunstancias objetivas y subjetivas involucradas (fs. 502-503).

POSICIÓN DEL QUERELLANTE

De fojas 505 a 506 del expediente reposa escrito de oposición del querellante, licenciado N.H.G., quien señaló que en autos consta, que F.C.F., sin motivo alguno, es decir sin existir provocación, ataque, amenaza por parte del señor J.D.P.M. contra su persona, le produjo una lesión que por poco lo sume en el reposo eterno, y lo hizo de manera alevosa, con premeditación y ventaja como consta el dossier.

Solicita se aprecie que en autos F.C.F., siempre esgrimió argumento de ser inocente, aun cuando las circunstancias y elementos probatorios del hecho lo señalaban como el verdadero y único ciudadano que tenía que asumir su culpa y por su conducta antijurídica o ilícita en perjuicio de P.M..

Sin embargo, ahora resulta que C.F., es un varón de D., es cristiano, asiste a la Iglesia Evangélica y dependen de él sus hijos y su señora madre, pero todo esto no lo consideró antes de cometer el grave ilícito, razón por la cual solicita se confirme el fallo apelado.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante resolución No. 40 de 4 de junio de 2007, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, condenó a F.C.F. a cumplir la pena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, que ha de correr de manera paralela y por el mismo término de duración de la pena principal al tenerlo como autor del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de J.D.P., luego de adecuarse su conducta bajo lo preceptuado en el artículo 131 del Código Penal en su modalidad agravada.

La pena base fue establecida en cincuenta (50) meses...

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