Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 20 de Noviembre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, el 8 de enero de 2007, a través de la cual se condenó a CATALINO DE LEÓN RODRÍGUEZ a la pena de quince (15) años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de 6 años, una vez cumplida la pena principal, como responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de J.M.V.V. (q.e.p.d.).

En tiempo oportuno, la defensa de CATALINO DE LEÓN anunció recurso de apelación contra la sentencia supracitada.

De la respectiva sustentación, se corrió traslado al representante del Ministerio Público, quien presentó el correspondiente escrito de oposición, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

Cumplido este trámite, el Tribunal Superior de Justicia, concede el recurso en el efecto suspensivo y remite la actuación a esta Superioridad, a fin de que se surta la alzada (f. 394).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

En su libelo de apelación de fojas 387 a 392, la defensa técnica del sentenciado, consigna su disconformidad por la calificación del hecho ilícito en la figura de Homicidio agravado.

En su opinión, la calificación del hecho efectuada por el Tribunal de Instancia, ubicando la conducta de su defendido, en la norma referida al homicidio agravado por motivo fútil, no ha sido probada en el expediente, ni mediante testigos y mucho menos con el actuar del imputado. Manifiesta que la misma sentencia ha dejado constancia que en este caso no hubo testigos presenciales y sólo se cuenta con la versión del imputado.

En el caso particular, expresa la recurrente lo que se probó en el expediente es que CATALINO DE LEÓN le quitó la vida a J.M.V., se encontraron en el camino, discutieron y CATALINO cortó a JESÚS antes de que éste lo hiciera.

Por lo anterior, concluye solicitando se revoque la sentencia emitida y se le juzque a su representado por homicidio simple.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

El Ministerio Público, representado en este proceso por la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial, presentó en tiempo oportuno, sus argumentos en oposición al recurso interpuesto, destacando que el motivo fútil se encuentra debidamente acreditado en autos, pues el hecho de argumentar una supuesta burla y risas de la que fue objeto, no es justificación para terminar con la vida de una persona. (f. 402).

Destaca el agente del...

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