Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 28 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia N° 66 de quince de septiembre de 2006, condenó a D.E.G., a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años una vez cumplida la pena principal, por el delito de homicidio simple en perjuicio de MELAQUIA ARROCHA (q.ep.d.). (fs. 288-302).

La Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, Licenciada Geomara de Jones, al ser notificada de la decisión jurisdiccional, anunció recurso de apelación, por tanto, el Tribunal de la Causa fijó el presente negocio en lista, de manera tal que se formalizara el recurso correspondiente. (f. 304).

En consecuencia, la Licenciada Geomara de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, sustentó el recurso de apelación. (fs. 305 a 313).

En virtud de lo anterior, el Licenciado E.M.G., Defensor de Oficio, presentó escrito de objeción a la apelación sustentada por parte del Ministerio Público. (fs. 316-323).

Consiguientemente, el Tribunal de la Causa concedió el recurso en el efecto suspensivo y ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Segunda de lo Penal para resolver la alzada. (f. 324)

Luego entonces, esta Corporación de Justicia procede analizar el Recurso de Apelación sustentado por el Ministerio Público.

LOS HECHOS

La investigación penal inició de oficio el día 21 de diciembre de 2003, por parte de la Fiscalía Auxiliar, en atención a información suministrada, sobre la existencia de un cadáver en el Hospital San Miguel Arcángel, correspondiente al señor mELAQUIA ARROCHA (q.ep.d.).

Los hechos se suscitaron en el Jardín Rincón de lo Nuestro, ubicado en Los Andes, Distrito de San Miguelito, en horas de la noche del día 20 de diciembre de 2003, donde se realizaba una actividad bailable, originándose un incidente en el que D.E.G. le propinó una puñalada a MELAQUIA ARROCHA (q.e.p.d.), con arma blanca, ocasionándole la muerte producto de una shock hemorrágico, debido a la perforación con arma punzo cortante en el abdomen, tal como se constata a fs. 110-113.

Mediante auto N° 99 de 28 de junio de 2004, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dispuso abrir causa criminal a DOMINGO ELIÉCER GUEVARA. La audiencia plenaria se verificó el 20 de marzo de 2006, emitiéndose posteriormente la sentencia condenatoria N° 66 de 15 de septiembre de 2006, en contra de DOMINGO E.G., por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, hoy impugnada ante esta Superioridad.

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA FISCAL SEGUNDA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ

En primer lugar, expresó su inconformidad respecto al quantum de la pena impuesta por el A-quo, toda vez que es del criterio que no se ajusta a las circunstancias que rodean el hecho punible, puesto que debió calificarse como homicidio doloso por motivo fútil, por lo que solicitó, se reforme la sentencia de primera instancia y se imponga una pena mayor de conformidad con el artículo 132 del Código Penal.

En ese sentido, manifestó que su requerimiento tiene sustento en las declaraciones de los testigos ÁNGEL DE J.A., D.G. (fs. 24-27) y E.O.G.M. (fs. 28-30), atendiendo a que coinciden, contrario a lo expuesto por el imputado, en que no hubo por parte del víctima provocación, forcejeo, ni tampoco que le hubiese lanzado algún objeto al procesado; testimonios éstos que estima, definen la conducta del imputado, toda vez que mintió sobre la víctima, respecto a una aparente provocación con un cuchillo, aduciendo entonces legítima defensa. Hecho éste que considera inescrupuloso por parte del procesado, dado que lo hizo a sabiendas que le cercenó la vida a una persona tranquila, que solo intentó tener un rato de esparcimiento, encontrando la muerte.

Luego pues, no comparte la decisión asumida por tribunal A-quo, por cuanto existen circunstancias alrededor del ilícito que determinan los elementos contenidos en el numeral 1, del artículo 67 del Código Penal, al haber abusado de superioridad, por el arma blanca que portaba el procesado, a sabiendas que la víctima se encontraba desprotegida e indefensa, más aún por el grado de alcoholemia del occiso de 202.28 mg/dl, lo que no le permitía siquiera mantenerse en equilibrio y mucho menos atacar o defenderse.

En conclusión...

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