Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 29 de Noviembre de 2007

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, el 20 de junio de 2007, a través de la cual se condenó a M.A.G.V. y Y.E.M.V., a la pena de catorce (14) años de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de ocho (8) años, como responsables del delito de HOMICIDIO simple, en perjuicio de A.S..

En tiempo oportuno, tanto la defensa de los sindicados como el agente del Ministerio Público, anunciaron y sustentaron recurso de apelación contra la sentencia supracitada.

De las correspondientes sustentaciones se corrió traslado a los respectivos opositores, reiterando cada parte sus argumentos en relación a los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

Cumplido este trámite, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, remite la actuación a esta Superioridad, a fin de que se surta la alzada (f. 678).

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS

Como primer argumento de su censura, la recurrente plantea que la pena base impuesta partió de un margen excesivo (12 años), y si bien reconoce que la jurisprudencia tiene establecido que dicha liquidación que el a-quo realiza dentro del intervalo que le señala la norma penal, es discrecional, destaca que el juzgador está obligado a sustentar los parámetros que toma en cuenta en tal operación. En este sentido, manifiesta que a pesar que el Tribunal Superior enuncia varios ordinales de la norma marco, la valoración efectuada fue muy general (fs. 657).

Luego de resumir hechos que considera importantes para la fijación de la pena base, la recurrente subraya que la resolución impugnada no valora quiénes y cómo eran los sindicados y el imputado antes de la muerte de éste, refiriéndose a la conducta de cada uno y sus relaciones con el resto de la comunidad, subrayando que el occiso era un persona problemática y que mantenía atemorizado al pueblo.

Como segundo argumento de su censura, la apelante destaca que el A-quo resolvió aplicar a sus representados la agravante genérica contenida en el numeral 1 del artículo 67 del Código Penal, sin establecer claramente en la sentencia, en cuál de los dos supuestos que recoge la norma, se enmarca la conducta de los imputados. Luego de citar precedentes de la Sala Penal que explican cómo opera la agravante en comento, la recurrente señala que ante la...

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