Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Diciembre de 2009
Ponente | Luis Mario Carrasco M. |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Sentencia 1ra. I.. No. 18 de 25 de mayo de 2009 condenó a L.A.B. a la pena de veinte (20) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años luego de cumplida la pena de prisión como autor del delito de homicidio agravado, en perjuicio de Anayansi Del Mar Madrid (q.e.p.d.).
La decisión fue apelada por el señor L.A.B. (ver reverso de foja 760) y el licenciado E.M.G., y sustentada en tiempo oportuno, por el defensor de oficio.
LOS HECHOS
El 31 de marzo de 2006, se encontró el cuerpo sin vida de Anayansi Del Mar Madrid (q.e.p.d.), en una casa deshabitada ubicada en la Avenida Libertador, frente al Supermercado Pueblo No. 1, en el Barrio Colón, Distrito de La Chorrera.
El informe de necropsia de Anayansi Del Mar Madrid determinó como causa de muerte "asfixia mecánica". (fs. 213-218).
Durante la investigación se vinculó con la causa al señor L.A.B.R..
RECURSO DE APELACIÓN
LICDO. ERNESTO MUÑOZ GAMBOA
El Licdo. E.M.G., defensor oficioso de L.A.B.R., solicitó a esta Sala que modifique el fallo impugnado, pues la pena impuesta a su patrocinado debe ser menor, ya que de los elementos probatorios que reposan dentro de encuesta evidencian que la conducta ejecutada por L.A.B.R., se enmarca en el homicidio simple y no el agravado.
Además, considera el recurrente que se debe reconocer a favor de su patrociando la atenuante contemplada en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal derogado, es decir, cualquier otra circunstancia no preestablecida por la ley, pues L.A.B. se dedicaba a limpiar botas, cursó estudios hasta segundo grado de primaria, no sabe leer, sólo escribe su nombre, soltero, que por su condición buscó los servicios de la occisa para satisfacer sus deseos sexuales lo que indica el grado de ignorancia que envuelve al patrocinado que sin importarle las consecuencias que pudiera traer su conducta, se retira con la joven a tener relaciones (fs. 762-769).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Corresponde a esta S. confrontar el libelo de apelación con el fallo impugnado para determinar si proceden las pretensiones del recurrente.
La primera inquietud planteada por el licenciado E.M.G. guarda relación con la calificación que hizo el Tribunal A-quo de la conducta desplegada por L.A.B.R., como homicidio doloso agravado, por haber facilitado o consumado el delito de violación, cuando de las constancias procesales emerge, a su...
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