Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Febrero de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia 1ra. I.. No.30 de 29 de mayo de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido contra J.G.E. por delito contra la Vida e Integridad Personalen perjuicio de V.M.S. (Q.E.P.D.).

Dentro de este proceso el jurado de conciencia encontró responsable del delito anteriormente descrito al procesado GAITAN EASTMAN.

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló lo siguiente:

Al respecto es preciso señalar que en autos se acreditan los elementos que la Corte Suprema de Justicia siguiendo la doctrina, ha indicado están siempre presentes en la premeditación como lo son: deliberación o resolución previa de la ejecución material del hecho, conciencia del resultado que se persigue, frialdad de ánimo del actor e insensibilidad moral en el agente, tal como lo estableció la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fallo de 9 de junio de 1992. es decir, que la víctima se dirigía hacia su residencia, cuando es atacado con arma de fuego por sujetos entre los que estaba el sindicado que se encontraba (sic) escondidos en un callejón oscuro cerca de la residencia del ofendida (sic), situación que fue visualizada por los testigos presenciales PRÓSPERO RUIZ CERON y M.P.M., quienes identifican al procesado G.E., como la persona que en compañía de otros asecho (sic) y ejecuto (sic) el acto violento.

...

Por lo anterior se arriba a la conclusión que nos encontramos con la figura del homicidio doloso agravado, tipificado en el artículo 132 numeral 2 del Código Penal, o sea homicidio con premeditación, cuya sanción es de DOCE (12) AÑOS a VEINTE (20) AÑOS de prisión, de acuerdo al Código Penal vigente al momento en que acontecieron los hechos, 25 de marzo de 2005. Operando entonces en este proceso, el principio de ultractividad de la Ley penal, conforme lo prevée (sic) el artículo 14 de la Ley 18 de 1982 y artículo 17 de la Ley 14 de 2007, de manera que el cuerpo legal a aplicar será el Código Pena (sic) de 1982.

Para los efectos de individualizar judicialmente la pena nos basamos en los numerales 2, 3, 6 y 7, del artículo 56 del Código Penal de 1982, es decir, la importancia de la lesión o del peligro que el hecho se ejecutó con arma de fuego las heridas fueron proferidas en el área de la espalda, costilla y la cabeza, partes del cuerpo vulnerables, lo que le provocó la muerte rápida a V.M.S. (Q.E.P.D.); las circunstancias de modo tiempo y lugar, que suceso se produce de manera repentina, ya que los atacantes asechaban a la víctima, por supuestas rencillas, aprovecharon la oscuridad de la noche y la víctima se encontraba desprevenida, pues se dirigía a su residencia; que el sindicado es un hombre joven y al momento del hecho contaba con 18 años de edad, abandonó el lugar de los hechos sin importarle las condiciones en que se encontraba la víctima mostrando de esta manera el poco respeto que tiene hacia la vida humano (sic) contrario a lo establecido en nuestra Legislación Nacional y la doctrina mundial sobre el derecho a la vida; el valor o importancia del bien, es decir, que el bien jurídico afectado con la agresión fue la vida de V.M.S. (Q.E.P.D.).

Por tales...

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