Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Febrero de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta Corporación de Justicia, la Sentencia de 22 de abril de dos mil nueve (2009), expedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual se declara culpable al señor JOSÉ ÁNGEL GARCÍA PEÑALOSA (A) CHANGUÍN y le impone la pena de doce (12) años de prisión e inhabilitación para le ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo, por el delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de S.V.T. y J.E. V. y se absuelve del delito de Homicidio en grado de tentativa en perjuicio de S.E.O.D..

Al darse el trámite procesal de la notificación, la licenciada C.V.G.T. Abogada Defensora, así como su patrocinado judicial, anunciaron apelación contra la resolución en comento, siendo oportunamente sustentado el recurso por la defensora (fs.866-869).

Esta sustentación se le corre traslado al Ministerio Público y a la parte querellante, quienes presentaron sus respectivos escritos de objeciones (fs.872-878-885-886), por lo que, concedido el recurso en el efecto suspensivo (f.902) como lo determina la ley, este tribunal de alzada entra a conocer los puntos disentidos.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Del escrito presentado por la licenciada C.V.G.T. se advierte que su disensión en primer lugar se centra en indicar que la comisión del ilícito denota la falta de premeditación, ya que la intención de su defendido era conversar con su concubina y aclarar algunas situaciones que atravesaban como pareja. Sostiene, que si bien su defendido aceptó en su declaración indagatoria la comisión del hecho punible, tal aceptación no implica que lo hizo con intención, sino más bien fue el producto de situaciones que dieron lugar a la comisión involuntaria del delito por el cual se encuentra condenado.

Explica que lo sucedido fue un incidente confuso, en la escena de los hechos se encontraron dos machetes y como advierte el informe de Serología forense practicado a los mismos, no se determinó presencia de sangre humana, por tanto no se puede aseverar que su defendido utilizó uno de esos objetos cortantes para cometer el hecho de sangre.

Argumenta que el procesado no posee antecedentes penales, circunstancia que merece ser valorada y que tome en cuenta la confesión, como circunstancia atenuante.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado S.Q., F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, discrepa de lo planteado por la defensa, ya que según él, está claro en el expediente que no hay dudas en cuanto a la figura de homicidio agravado.

Del infolio penal se extrae la intención del procesado de segarle la vida a su cónyuge S.O., como a la de sus familiares, la señora S. y J.V., al quedar constatado que el imputado había amenazado de muerte a S. si lo dejaba. En consecuencia, el hecho de sangre fue una actividad reflexiva y bien meditada por el imputado.

Respecto a la confesión, considera que si bien P. aceptó los hechos y se muestra arrepentido, al momento de rendir sus descargos, ya existían elementos probatorios que acreditaban su vinculación.

OPINIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE

D.R.B., apoderado especial de los querellantes, manifestó que el a-quo realizó una correcta valoración de todas y cada una de las pruebas para arribar a la decisión, que la conducta desplegada por el procesado fue premeditada.

En lo que concierne a la dosificación de la pena, el querellante indica que en el presente negocio, se valoraron en su justa dimensión todos los elementos previstos en la norma penal sustantiva. En ese sentido, consta en el expediente que el procesado fue condenado por...

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