Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Febrero de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por el Licenciado ROLANDO MARCOS HERMOSO, Defensor de Oficio del señor F.V.G., contra la sentencia 1ra Inst. No 45 del treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009), proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que resolvió sancionar al señor V.G. a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por CINCO (5) AÑOS luego de cumplida la pena principal, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de J.F.R.D. (Q.E.P.D.).

En virtud de la decisión anterior el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, se pronunció respecto a la conducta de VASQUEZ GUZMAN en los siguientes términos:

"...El hecho punible se encuentra acreditado en autos, mediante la Diligencia de Reconocimiento y Levantamiento del Cadáver de J.F.R.D. (q.e.p.d.), por la Secretaría de la Fiscalía Auxiliar de la República (fs.42-43); el Protocolo de Necropsia de J.F.R.D. (q.e.p.d.); en el cual se precisa como causa de la muerte "A. SHOCK HEMORRÁGICO B. HERIDA PENETRANTE por PROYECTIL de ARMA de FUEGO en TORAX y ABDOMEN", la certificación de defunción y las fotos del occiso, en donde se aprecian las lesiones que el mismo presentaba en su cuerpo (fs. 82-86; 88; 91-94 y 118).

En cuanto a la culpabilidad que le cabe al procesado por el hecho arriba descrito, el Tribunal llega a la conclusión de que las pruebas que constan en el expediente permiten emitir un juicio de responsabilidad reprochándole a F.V.G. (a) F., culpable de haber realizado los disparos que causaron la muerte al señor J.F.R.D. (q.e.p.d.).

Se alcanza esta conclusión, pese a que el procesado se declaró inocente de los cargos ante el Tribunal que en derecho conoce su causa; inclusive, negó la comisión del ilícito al momento de ser indagado por el agente instructor, al sostener que concurrió al lugar de los hechos, a comprar droga, ya que es consumidor, fue al lugar en compañía de un colombiano apodado "EISLER"; indicando que el lugar se percata que conoce al muchacho vendedor de la droga, quien le estaba cobrando más por la droga, sostiene que le pidió el baño y por ello se fue para la parte de atrás de la casa, y como la puerta estaba abierta entró al cuarto y vió (sic) un carrizo en la cómoda y que cuando salió vió (sic) al colombiano discutiendo con el occiso sobre el precio de la droga, luego escuchó una detonación y salió huyendo (fs. 103-107).

Como se ha expuesto, existe en contra del procesado F.V.G., el testimonio de la señora T.D.L., madre de la víctima, quien presenció los hechos, la misma sostiene bajo la gravedad del juramento, que reconoce al sujeto que tenía el arma, a quien le pidió que no matara a su hijo, quien además le apuntó y le dijo que se largara, al mismo lo conoce con el apodo de F., es vecino de ella, lo conoce de varios años, ya que lo vió (sic) crecer (fs. 7-8).

De igual forma consta el testimonio de la señora YESABEL DEL CARMEN RODRIGUEZ IGUALÁ, concubina del hoy occiso, y quien lo acompañó en los últimos momentos de vida, la misma aseguró que éste, le comentó que F. le había disparado, y que además le quitó la cartera contentiva de ambas cédulas (la de ella y la del occiso), un recibo de la casa de empeño, la suma de cincuenta balboas, un collar y un celular marca E...

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