Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Enero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el proceso penal seguido a R.H.S.O. (a) "POPIN"; R.A.B.C. (a) "FULO" y J.Á.M.S. (a) "CHINO" por el delito de homicidio cometido en perjuicio de E.B. DE LA ROSA (Q.E.P.D.).

Contra la Sentencia No.06 de veintinueve (29) de enero de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el Licenciado E.M.G., Defensor de Oficio del procesado R.B. CÓRDOBA (a) "FULO", y la Licenciada D.D.D.S., Defensora de Oficio de R.H.S.O. (a) "POPIN", anunciaron y sustentaron dentro del término oportuno recurso de apelación.

CUADRO FÁCTICO

El proceso penal se inicia de oficio en razón de la muerte violenta de E.B. DE LA ROSA (Q.E.P.D.), ocurrida en horas de la tarde del miércoles 9 de noviembre de 2005, en la residencia No.62, calle principal, barriada El Crisol, Corregimiento José Domingo Espinar, Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá.

El Protocolo de Necropsia, suscrito por el D.A.E.R. (fs.232-237), establece como "CAUSAS DE LA MUERTE", lo siguiente:

" a. ASFIXIA MECÁNICA POR SOFOCACIÓN

..."

En la sección correspondiente a las "CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES", el referido informe contempla lo siguiente:

"Se trata del cadáver de una mujer adulta mayor en avanzado estado de descomposición, correspondiente a la fase enfitematosa, la cual presenta los miembros superiores extendidos sobre la cabeza amarrados con alambre y manguera blanca de plástico. Una toalla gruesa cubriéndole todo el rostro.

Una correa de lona comprimiéndole el rostro a nivel de la cavidad oral, por debajo de la lengua protuida y por encima del labio inferior, con un surco de compresión en ambos lados del rostro que se interrumpe a nivel de la cavidad oral; continuándose en la región posterior cervical. Presenta también los miembros inferiores amarrados con alambre gris.

Al examen externo, además de los cambios por descomposición cadavérica, presenta lesiones excoriativas en mano izquierda. El examen interno sólo presenta un puntillado hemorrágico en la parte petrosa de ambos temporales, marcados cambios autolíticos en órganos internos del cráneo, tórax y abdomen.

El óbito es debido a una asfixia mecánica por sofocación producida por los elementos físicos arriba mencionados, los cuales obstruyen la entrada de aire a las vías aéreas superiores produciendo la muerte."

Los señores R.H.S.O., R.A.B.C. y J.A.M.S. fueron llamados a juicio por la comisión de los delitos de homicidio y robo en perjuicio de la señora E.B. DE LA ROSA (Q.E.P.D.).

Los procesados R.H.S.O. (A) "POPIN" y J.A.M.S. (A) "CHINO" se acogieron a los trámites del juicio en derecho y se declararon inocentes del delito de homicidio y culpables del delito de robo cometido en perjuicio de la interfecta (fs.707-708).

El procesado RUDOLPH BROWNE CÓRDOBA (A) "FULO", fue juzgado por un jurado de conciencia que lo declaró culpable de la comisión de los delitos de homicidio y robo en perjuicio de E.B. DE LA ROSA (Q.E.P.D.) (fs.709-716).

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL DEFENSOR DE OFICIO DE R.B.C. (a) FULO (FS.729-733)

El Licenciado ERNESTO MUÑOZ GAMBOA difiere de la sentencia proferida por el Tribunal Superior en cuanto al monto de la pena impuesta a su representado.

Según el letrado, su representado no fue la persona que amordazó a la occisa y le produjo la asfixia mecánica que le produjo la muerte.

Sobre el particular, el censor señala que la conducta de su representado debe ser calificada en grado de cómplice secundario, aduciendo que las personas que intervinieron en este hecho fueron a la residencia de la señora E.B. DE LA ROSA (q.e.p.d.) con la intención de despojarla de sus pertenencias y no de matarla.

Finalmente, el apelante subraya que los procesados no...

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