Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia No. 24 de siete (7) de abril de dos mil nueve (2009) emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se condena a A.S.P. (a) "CHICHILON" a la pena doce (12) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años una vez cumplida la pena de prisión, por el delito de homicidio simple en perjuicio de C.F.P.V..

Contra la decisión jurisdiccional, el representante del Ministerio Público, a cargo de la Fiscalía Segunda Superior, anunció y sustentó recurso de apelación oportunamente. En igual forma anunciaron apelación tanto el procesado como el licenciado E.C.H., apoderado judicial de éste, que no fueron sustentados. No obstante, el licdo. Concepción se opuso al recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía. (fs. 533-539).

LA APELACIÓN

La Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, licenciada Geomara Guerra de Jones, expresa su disconformidad con la sentencia de primera instancia en el sentido de que según su criterio la calificación de homicidio simple concluida por el Tribunal, no se ajusta a los elementos de prueba que establecen los hechos y circunstancias que determinaron la conducta de A.S.P., la que según su criterio se ubica en el numeral 3 del artículo 132 del Código Penal que se refiere al motivo fútil.

Señala que ha quedado claro que los testigos coinciden en que el procesado siempre andaba con arma de fuego y que no le gustaba que pasaran por donde residía, ya que pretendía controlar el área como su territorio. Por tal razón, tenía problemas con los jóvenes de la parte de abajo, y por eso disparó indiscriminadamente sin importarle que había jóvenes que no participaban de ninguno de estos problemas de pandillas. Además, consta la declaración de una testigo que manifestó que cuando el procesado salió de la cárcel dijo "aquí arriba no quiero a nadie jugando".

Por ello, solicita que la sentencia sea reformada, en el sentido de imponerle al procesado A.S.P. alias CHICHILLON, una pena más grave por tratarse de un delito de Homicidio Doloso calificado por motivo fútil, cuya pena oscila de 12 a 20 años de prisión.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

Se le corrió traslado del escrito de sustentación al defensor del procesado, licenciado E.C.H., quien señaló que la sentencia proferida por el Segundo Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial, se ajusta a derecho al calificar el hecho como HOMICIDIO SIMPLE. Considera que los argumentos esbozados por la Fiscalía, no reúnen las requisitos contemplados en nuestra legislación. Agrega que no se pudo establecer el móvil de la agresión, porque en ninguna de las declaraciones aportadas por la Fiscalía se pudo determinar que la persona que realizó las detonaciones lo hizo directamente contra el joven C.P.V., además de que consta a fojas 390 un informe de la unidad A. en donde describe y ubica a ciertos ciudadanos como miembros de pandillas, entre los que se incluye a un joven apodado VALIENTE, lo que demuestra que los hechos o circunstancias no encuadran en ninguno de los numerales descritos en el artículo 132 del Código Penal. Por tales razones solicita que se confirme la sentencia apelada.

CUADRO FÁCTICO

El 1 de enero de 2007, en el sector 5, D.B., S., se dio un hecho de sangre en el que perdió la vida C.F.P.V., como consecuencia de una herida ocasionada con un proyectil de arma de fuego. Con estos hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR