Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena De Troitiño
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Sentencia N° 26 de 27 de junio de 2007, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, condenó a C.A.R.M., F.A.B.P. y E.R.C. a la pena principal de 16 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de 5 años, contados una vez cumplida la principal, por ser autores de los delitos de homicidio simple, cometidos en perjuicio de A. De León González y L.M..

Contra esta medida jurisdiccional, los sentenciados y el licenciado A.M., quien actúa en su condición de apoderado judicial del imputado E.R.C., anunciaron recurso de apelación.

Los procesados C.A.R.M. y F.A.B.P. hicieron llegar sendos manuscritos de sustentación del recurso de apelación (fs.929-935 y 936-943). No obstante, esta Corporación de Justicia desestima incursionar en un análisis jurídico sobre el escrito presentado, supuestamente, por el condenado R.M., pues al contrastar la rúbrica de este documento (f.935), con la que se encuentra en la diligencia de su declaración indagatoria (f.582), se advierte que la firma del manuscrito de apelación no pertenece a la de este imputado. En cuanto al escrito presentado por el sentenciado B.P., la Sala sólo tomará en cuenta el reparo que se refiere al reconocimiento de una atenuante por "haberme acogido al Derecho de ser jusgado (sic) por el Tribunal de la causa y Prescindir de los Jurados De Conciencia" (f.941), toda vez que, el resto de los reclamos carecen de asidero legal y no se compadecen con la situación jurídico penal plasmada en la sentencia condenatoria.

Los apoderados judiciales de los sentenciados presentaron sendos libelos de formalización de recurso de apelación.

El licenciado D.M., quien actúa en su condición de defensor de oficio del condenado C.A.R.M., considera exagerada la sanción penal impuesta y solicita se tome en cuenta el historial penal y policivo del imputado "según el cual mantuvo una buena conducta durante los anteriores 9 años...tratándose de homicidios simples, pudo muy bien la sustanciadora aplicar la pena base más baja para el segundo caso" (f.950).

La licenciada M.R.M., defensora técnica del sentenciado F.A.B.P., considera "injusta al (sic) pena impuesta a mi patrocinado, tomando en consideración que el Tribunal al momento de motivar el falló (sic) señala que no son aplicables ninguna de las circunstancias agravantes y atenuantes genericas (sic) descrita (sic) en los artículos 66 y 67 del Código Penal, sin embargo al momento de decir condenó a mi patrocinado con la pena máxima para el delito de Homicidio Simple, tornando así incongruente su propia motivación" (f.953).

Finalmente, el licenciado A.M., apoderado judicial de E.R.C., plantea que no se cumplió con recabar la declaración indagatoria del imputado "Siendo uno de los requisitos legales indispensables en materia de derecho penal, ya que constituye primera (sic) defensa personal del procesado" (f.958). Discrepa de la eficacia probatoria del testimonio de E.M., pues considera que se trata de un deponente de oídas, "Por lo que mal, el tribunal a-quo, puede considerar a mi representado responsable primaria (sic) en la comisión del delito de homicidio" (f.960). Propone imprimirle la debida fuerza de ley a las declaraciones de G.V.S. y E.R., "que sí estuvieron presente en el escenario de los hechos...quienes en forma enfática, señalan, (sic) las personas que dispararon en contra de los que hoy son occisos...no señalan a mi representado" (fs.960-961).

En la etapa de traslado para la presentación de objeciones a los recursos propuestos, se recibieron escritos de la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial (fs.964-968) y del Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito (fs.969-971), agencias que solicitaron la confirmación de la resolución judicial impugnada.

Por conocidos los reparos que se le formulan a la sentencia condenatoria y cumplida la formalidad de traslado, procede la Sala a resolver los recursos propuestos, de conformidad con la regla procesal estatuida en...

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