Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a esta Superioridad recurso de apelación contra la sentencia de 24 de marzo de dos mil ocho (2008), emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se condena a R. B. a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas que ha de computarse de manera paralela a la pena principal por el tiempo de duración de esta última, como cómplice primario del delito de Homicidio agravado en perjuicio de J.M.A.C. (q.e.p.d.)

Al notificarse de esta decisión jurisdiccional el defensor de oficio D.M. anuncia y sustenta en tiempo oportuno la apelación, mediante escrito visible de fojas 411 a 413.

De igual manera, el Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial sustenta oportunamente apelación en escrito de fojas 419 a 420.

Concedido el recurso en el efecto suspensivo (fs. 424) tal como lo determina la ley procesal, permite a esta S. en Tribunal de Apelaciones entra a conocer los motivos de la disención.

La defensa en contraposición al criterio del tribunal Ad quem, que adecuó la conducta de su patrocinado en cómplice primario del delito de homicidio doloso agravado, expresa que BECKLES no puede ser considerada de auxilio, pues no portaba arma y su intención fue la de participar en un robo no en un homicidio, de allí que la conducta se enmarca a la de cómplice secundario.

Solicita sean reconocidas las atenuantes consignadas en los numerales 5 y 8 del Artículo 66 del Código penal anterior. Respecto a la primera circunstancia atenuante, su aplicación encuentra sustento en los informes de entrevista voluntaria consultables a fojas 67 y 76 del infolio penal, toda vez que su patrocinado antes de ser indagado confesó a las autoridades su participación en el hecho criminal, sumado a la declaración indagatoria rendida de manera libre sin el asesoramiento de un abogado y la aceptación de culpabilidad expresada en la vista oral.

En cuanto a la segunda atenuante, manifiesta que su patrocinado no sabe leer ni escribir, vive en un área de alta incidencia delictiva.

Concluyendo se reforme el fallo de primera instancia y se reconozca la conducta de su defendido como cómplice secundario y la aplicación de las circunstancias atenuantes señaladas.

MINISTERIO PUBLICO

El Fiscal Tercero Superior, se muestra en desacuerdo con la sentencia condenatoria por considerar que la pena impuesta debe ser aumentada de acuerdo al artículo 61 del código penal anterior, porque esta norma establece la misma sanción al autor y cómplice primario, independientemente de otras circunstancias de agravación o disminución de la pena.

Aplicado este precepto al caso subjúdice, el ad quem no debió supeditar un quantum más favorable por haber considerado que no fue el autor material.

Solicita se reforme la decisión de primera instancia e incremente la sanción de prisión aplicada a R. B..

La presente investigación penal tiene su génesis con la diligencia de reconocimiento y levantamiento de cadáver, realizada por la Personería Tercera Municipal del Distrito de Colón, el día 12 de junio de 2006 en la Morgue del Complejo Hospitalario M.A.G., donde se encontraba el cuerpo sin vida de J.M.A.C. (q.e.p.d.) quien falleció producto de una bala.

De acuerdo con las constancias acopiadas en el infolio penal, la víctima se trasladó a la provincia de C., con el objeto de mercadear productos agrícolas. A raíz de un desperfecto sufrido en una de las llantas de su vehículo, se detuvo a repararla, momento en que fue abordado por B. y un joven adolescente quien le apuntaba con un arma, éstos requerían les entregara el dinero que portaba, solicitud que fue resistida por la víctima, siendo alcanzado por un proyectil disparado por el arma de fuego que portaba el menor de edad.

Se tiene como presunto responsable a R.B., quien fue llamado a juicio por delito CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL por el Segundo Tribunal Superior que lo condenó a la...

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